CONDENAN A PAGAR 207 MILLONES A UN MEDICO Y AL SERVICIO VASCO DE SALUD POR CAUSAR UNA OLIGOFRENIA A UN BEBE

BILBAO
SERVIMEDIA

El Juzgado número uno de Baracaldo (Vizcaya) condenó a un médico pediatra del hospital de Cruces de dicha localidad a pagar 207 millones de pesetas por una imprudencia cometida al suministrar una lavativa a una niña de 7 meses, lo que le causó una oligofrenia irreversible.

La sentencia condena al facultativo a pagar 37 milones de pesetas a la niña y otros 30 millones a sus padres. El Servicio Vasco de Salud, como responsable civil subsidiario, se ve condenado a abonar una pensión anual de tres millones y medio de pesetas durante los próximos 40 años ya que, en opinión de los jueces, la esperanza de vida de la niña se ha reducido a 50 años.

El abogado defensor del médico pediatra y el Consejero de Sanidad del Gobieno Vasco, Iñaki Azkuna, anunciaron su intención de recurrir la sentencia. Azkuna la considera excesiva, máxme cuando en aquella época, 1983, el Servicio Vasco de Salud aún no existía.

Para el abogado de la victima, Txema Montero, la sentencia del tribunal resulta novedosa, tanto por su cuantía como por la creación de un fondo de pensiones que se podrá ir actualizando de acuerdo al IPC.

Ese fondo de pensiones durará 40 años, que es el tiempo aproximado que se le da como esperanza de vida, si en ese momento aún vive, se podrá plantear una nueva demanda civil y directa contra Osakidetza para que le vuelv a pagar otra cantidad sobre estos mismos parámetros hasta el día de su fallecimiento.

Los hechos tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1.983 cuando a la niña, que en aquel momento contaba con 7 meses, se le suministró una lavativa sin que el médico tuviera en cuenta que la pequeña sufría una serie de malformaciones congénitas detectadas en ese mismo centro cuando nació.

El enema le provocó una intoxicación aguda por fosfatos por una absorción excesiva de la lavativa que se le suministró, lo que l provocó una encefalopatía cerebral grave, permanente e irreversible.

El pediatra no ha sido inhabilitado, ya que el tribunal no considera que cometió una imprudencia temeraria, sino una imprudencia simple, al dar de alta a la niña en lugar de mantenerla en observación.

(SERVIMEDIA)
04 Nov 1993
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