CONDENAN AL ESTADO A INDEMNIZAR CON 45 MILLONES A UN HOMBRE QUE PERDIO A SU MUJER Y A DOS HIJAS EN EL ATENTADO DE HIPERCOR

BARCELONA
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional hacondenado al Estado a indemnizar con 45 millones de pesetas a Alvaro Cabrerizo, que perdió a su mujer y a sus dos hijas en el atentado perpetrado por ETA en los almacenes Hipercor de Barcelona el 19 de junio de 1987, según explicaron hoy en Barcelona los abogados del denunciante, Juli de Miquel y Santiago Montaner. En el siniestro murieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas.

Los letrados aseguraron que esta sentencia, que fue hecha pública hoy, es la primera que se dicta en España contra el Estdo por un asunto relacionado con el terrorismo, al entender que "las consecuencias del atentado podían haberse evitado o paliado si el funcionamiento de las fuerzas de seguridad hubiese sido el exigible".

Según indicaron, el fallo destaca que hubo incumplimiento de la seguridad pública y que no se adoptaron las medidas preventivas necesarias para evitar la presencia de personas en los almacenes a pesar de que horas antes de producirse el atentado varias llamadas anónimas alertaron de la explosión de u coche-bomba.

Además de la demanda interpuesta por Alvaro Cabrerizo, miembro de la Asociación Víctimas del Terrorismo, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional está pendiente de resolver otra demanda presentada por otros 13 afectados por el atentado, en la que se reclama al Estado una indemnización conjunta de 300 millones.

Ambas demandas basan sus argumentos en la evidencia de que "el servicio público de seguridad ciudadana que garantiza la Constitución no funcionó de frma adecuada" el día de los hechos, en alusión a las llamadas realizadas antes de la explosión que advertían sobre la colocación de 30 kilos de amonal y material inflamable en el coche-bomba.

Los afectados por el atentado, 8 heridos graves y 5 familiares de víctimas mortales, presentaron las demandas ante la Audiencia Nacional después de que el Ministerio del Interior les denegara una reclamación previa por daños y perjuicios.

El escrito de la demanda planteaba la eventual responsabilidad patrimoial del Estado sobre toda lesión que sufran particulares y añadía que si se hubiesen adoptado las mínimas precauciones exigibles, "quizá se hubiesen evitado prácticamente en su totalidad los gravísimos daños a las personas".

El texto detallaba los hechos del 19 de junio de 1987, desde que los terroristas dejaron aparcado el coche-bomba en el párquing de los almacenes hasta que explotó, hacia las 16.08 horas.

La demanda especifica que un comunicante anónimo realizó tres llamadas telefónicas en nomre de ETA, a los almacenes, a un diario y a la Guardia Urbana, a partir de las 15.10 horas, y que la tercera llamada, que fue grabada, decía: "No debe moverse ni un solo vehículo del aparcamiento y el establecimiento debe ser desalojado".

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 1994
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