CONDENAN A 4 MESES DE ARRESTO MAYOR A UN INSUMISO TRAS SER REVOCADA LA SENTENCIA QUE LE ABSOLVIO DE INCUMPLIR LA PSS

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia que absolvió por primera vez a un insumiso por incumplir la Prestación Social Sustitutoria (PSS) y condena a Iñaki Arredondo, de 23 años, a una pena de 4 meses de arresto mayor, al estimar, sólo en parte, el recurso planteado por el fiscal que solicitó que le impusiern 2 años, 4 meses y un día de cárcel.

En una sentencia hecha pública hoy el tribunal reconoce que Arredondo infringía la ley al no incorporarse a su destino en el Inserso en Avila en 1989, pero aplica una circunstancia atenuante por considerar que en su fuero interno se produjo una conflictividad de intereses.

La resolución resalta la personalidad del acusado, de profundas convicciones cristianas, y su implicación con asociaciones de carácter social en las que trabaja "de forma voluntaria y gratuta" desde los últimos 8 años.

Para avalarlo pone de manifiesto un documento suscrito por la princesa Irene de Grecia confirmando su colaboración con la asociación Mundo en Armonía, que ella misma preside, y un telegrama en su favor expedido por el premio Nobel de la Paz, Desmond Tutu.

Por ello, el Tribunal estima, que aunque el insumiso actuó de forma "consciente y voluntaria, al desobedecer la ley de Objeción de Conciencia", no tuvo otra opción, puesto que otra conducta hubiera afectado "psicolóicamente a su personalidad de forma muy profunda y en consecuencia más gravosa que para la generalidad de los ciudadanos".

La fiscal Ana Isabel Vargas, sostuvo, durante la vista de apelación celebrada durante la última semana de septiembre, que el juez José Luis Calvo aplicó indebidamente el Estado de Necesidad para absolver al acusado, ya que la ley de Objeción de Conciencia "responde y decide" en la colisión de intereses ideológicos, anteponiéndose siempre "las necesidades sociales y estatales que cmple el servicio militar" y prohibiendo y sancionanado "las conductas que vayan más allá de la Objeción de Conciencia".

El abogado de Arredondo, Javier Rois, defendió, sin embargo, el rechazó de su defendido a cumplir la PSS, en cuanto ésta reproduce los esquemas militaristas que caracterizan al servicio militar y constituyen un medio de cubrir de forma simbólica "unas necesidades sociales directamente relacionadas con una política presupuestaria que prioriza los gastos militares", por lo que despojala Objeción de Conciencia de su verdadero significado de crítica.

Tras conocer el fallo de la Audiencia, la fiscal manifestó que la sentencia no resuelve el problema suscitado por la ley, y al igual que hizo en la vista oral, consideró que ésta debe ser resuelta en el Parlamento "que a traspasado el problema a los tribunales".

Por su parte, el abogado de Arredondo declaró el día de la apelación que aunque el fallo fuera contrario a su defendido acataría la decisión del Tribunal y no recurría ant el Tribunal Constitucional.

En contra del fallo de la sección segunda, la sección dieciseis de la Audiencia de Madrid resolvió hoy mismo una apelación contra otro insumiso Bejamín Lozano que había condenado a 4 meses de arresto, aumemtándole la pena a los 2 años, 4 meses y un día de prisión.

En la primera sentecia Lozano, testigo de Jehová, vió reducida su condena al aplicársele el atenuante de arrebato y obcecación que sin embargo no ha sido contemplado por el Tribunal de Apelación.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 1992