CONDENADOS DOS POLICIAS QUE DETUVIERON A UN JOVEN EN GETAFE POR SU "ACTITUD SOSPECHOSA"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha condenado a 6 meses de suspensión de cargo público y 20 días de arresto menor a los agentes José Luis Primola y Amancio Santos, que en 1986 detuvieron a un joven en Getafe porque mantvo "una actitud sospechosa" cuando observó a la patrulla policial.

Esta es una de las primeras resoluciones judiciales en las que un tribunal recoge los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el pasado mes de febrero, para determinar si los hechos encausados fueron constitutivos de un delito de detención ilegal.

La infracción se produjo el 1 de octubre de 1986 cuando los dos procesados se acercaron a Rafael Torres Sánchez para pedirle el carné de identidad, ya que se habíadado la vuelta nada más percatarse de la presencia de los policías.

Al no llevar más que el carné de conducir y la cartilla de la Seguridad Social encima, los agentes le cachearon y esposaron, obligándole a entrar en el coche-patrulla.

El joven opuso resistencia e insultó a los policías, por lo que José Luis Primola le golpeó varias veces con la porra, sin que su compañero lo impidiera. Como consecuencia de la agresión, el detenido sufrió lesiones de las que tardó en curar 20 días.

Una vez e comisaría, los agentes encerraron a Rafael en el garaje, donde también fue golpeado, y después le tomaron delaración sin que fuera asistido por un abogado.

Según la sentencia, los funcionarios se extralimitaron y abusaron de sus funciones porque, aunque la Ley de Seguridad Ciudadana permite conducir a un individuo hasta comisaría para identificarle, la retención sólo está permitida si la medida se adopta "para impedir la comisión de un delito o falta, o con el objeto de sancionar una infracción".

Los magistrados consideran que no se dieron estos requisitos en el presente caso, ya que los agentes procedieron a identificar a Rafael "por mera sospecha".

Además, cuando le tomaron declaración en comisaría, los policías especificaron que procedieron a su detención por su actitud hostil a los agentes, sin que la ley autorice a arrestar "por simples faltas".

El fiscal solicitó por estos hechos una pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión, mientras que la acción popular, represenada por la Asociación contra la Tortura, y la acusación particular aumentaban la petición a seis meses de reclusión y 7 años de inhabilitación, por estimar además que los policías incurrieron en un delito de privación del ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes.

Estas dos acusaciones responsabilizaban también de los delitos al inspector que se encontraba de guardia ese día en la comisaría de Getafe, que sin embargo ha sido absuelto por el tribunal por estimar que no tuvo conocimieno de lo ocurrido.

Sin embargo, la sala sólo estima un delito de detención ilegal y otro de lesiones y declara la responsabiliad civil subsidiaria del Estado, ya que los policías actuaron en el ejercicio de su cargo.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 1992
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