Tribunales
Condenados a 39 y 29 años de prisión dos acusados de inducir a la prostitución de menores tuteladas por el Gobierno de Navarra
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las condenas de 39 y 29 años de prisión a dos acusados, un hombre y una mujer, que indujeron a la prostitución a tres menores de edad tuteladas por el Gobierno de Navarra.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la absolución decretada en septiembre de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dos personas acusadas de ser clientes de las menores, para quienes la fiscalía y la acusación particular solicitaban 15 años de prisión. Un tercer cliente, que reconoció los hechos, fue condenado de conformidad a dos años de prisión al comienzo del juicio, celebrado en julio de 2023.
En cuanto a la determinación de las penas, la Audiencia impuso a los dos proxenetas nueve años de prisión por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución de menores de 16 años; cinco años y seis meses por un delito de inducción a la prostitución de menor de edad; y seis años por un delito contra la salud pública, esto es, un total de 29 años y seis meses para ambos.
Al inculpado, además, el tribunal le condenó a 10 años por un delito continuado de abuso sexual respecto de una menor de 16 años, lo que elevó su condena total a 39 años y seis meses.
De conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, la Audiencia fijó en ambos casos un cumplimiento máximo de 20 años de prisión. Los condenados deberán indemnizar a cada una de las dos víctimas con 57.000 euros.
Los delitos enjuiciados se produjeron en septiembre de 2021. Las tres menores, nacidas dos de ellas en 2007 y la tercera en 2004, se encontraban tuteladas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
SE FUGABAN
Durante el año 2021 era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o de la familia de acogida, acudieran al domicilio en Pamplona de uno de los procesados, el inductor. Allí, este inculpado, conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años, mantuvo relaciones sexuales dos veces con ella.
Este condenado, así como una mujer acusada, instaron a las víctimas a que se realizaran “fotografías de contenido sexual”, en las que no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad. Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales.
Así, desde el 23 al 29 de septiembre, las menores realizaron los servicios sexuales que los encausados les habían explicado debían hacer. Recibían el pago en metálico o por medio de Bizum. Los dos proxenetas el hombre y la mujer “suministraban a las menores hachís, cocaína y speed” tanto para que realizaran los actos sexuales como, en ocasiones, en pago de los mismos.
El procesado que reconoció su participación acudió al domicilio el 25 de septiembre. Cuando sucedieron los hechos se encontraba “claramente influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas”, por lo que tenía mermadas sus facultades volitivas.
Tras el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, en la condena de este cliente se le estimaron las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, ya que consignó antes del juicio 10.000 euros para su entrega a una de las menores. Aceptó 15 meses de prisión por un delito de corrupción de menores de 16 años y nueve meses más por un delito de corrupción de menores de 18 años.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue recurrida por los dos condenados, quienes volvieron a reclamar la absolución. Asimismo, la exoneración de los dos acusados de tener relaciones con las menores fue apelada por la acusación particular ejercida por una de las víctimas, postura a la que se adhirió la fiscalía, así como por el Gobierno de Navarra.
En su sentencia, la Audiencia destacó que la prueba practicada en el juicio permitía concluir sin ningún género de dudas que las tres menores fueron inducidas a la prostitución por parte de los dos proxenetas condenados.
Para el Tribunal Superior, el testimonio de las menores fue ratificado por datos objetivos: la realización de fotografías; la publicación de las mismas con un cartel y su número de teléfono para los contactos; videollamadas y llamadas efectuadas por las menores; la inducción a la prostitución en el propio piso del acusado; así como la adquisición y facilitación a las víctimas de las sustancias estupefacientes.
Uno de los supuestos cliente ha sido absuelto a no haber sido identificado en una rueda de reconocimiento. Un segundo absuelto no resultó condenado por no haber pruebas suficientes en su contra.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 2024
SGR/gja