CONDENADO POR COLABORAR CON ETA AL OLVIDARSE UNA BOLSA CON ARMAS EN UNA VIVIENDA DURANTE UNA MUDANZA
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Pedro María Iriondo Mallabiabrrena ha sido condenado por la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a siete años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas como autor de un delito de colaboración con ETA, por ocultar en su vivienda tres bolsas con armamento y explosivos de la banda terrorista, que fueron descubiertas cuando se dejó olvidada una de ellas en el piso durante una mudanza.
Según el fallo, en 1989 María del Rosario Delgado Iriondo, miembro del "comando Madrid" de ETA y sobrina del condenado, piió a éste, advirtiéndole que no lo dijese a nadie, que le ocultase en su vivienda tres bolsas, cuyo contenido no le reveló y que ulteriormente no le fueron reclamadas.
Tres años después, entre diciembre y enero de 1992, el procesado, que conocía la vinculación de su sobrina con ETA, trasladó su domicilio a otra vivienda de la localidad de Ermua, llevando consigo dos de las bolsas pero olvidándose la tercera en el piso anterior, donde fue descubierta por el nuevo inquilino. Esta bolsa contenía seis baras de goma-2, 10 detonadores y diverso material de limpieza de armas.
Al día siguiente de este hallazgo, la policía intervino en el nuevo piso del procesado las restantes bolsas, que contenían, entre otros efectos, 3 pistolas, granadas, munición y cuadernos con instrucciones para montar artefactos. Las armas estaban en perfecto estado de funcionamiento mientras que el material explosivo se encontraba deteriorado, lo que aumentaba el riesgo en su manipulación.
Para el tribunal, estos hechos son costitutivos de un delito de colaboración con banda armada, ya que evidencian una conducta "facilitadora de la colaboración con las actividades de ETA" y, además, el procesado ocultó las bolsas, a pesar de conocer las actividades terroristas de su sobrina durante unos tres años, "lo que hace impensable que desconociera su contenido".
Añade que, sin embargo, el procesado no era conocedor del peligro de albergaba en su domicilio "tanto por la fidelidad a la promesa ofrecida a su sobrina Rosario, en corresondencia a la confianza que ella le deparaba, como por su situación de alcoholismo".
Por el contrario, el tribunal estima que Iriondo no incurrió en un delito de depósito de armas de guerra que le imputó el ministerio fiscal porque no tenía el ánimo de utilizarlas y también le absuelve de otro delito de depósito de explosivos porque no está debidamente acreditado en las actuaciones el propósito delictivo de su tenencia.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 1993
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