CONDENADO A 6 AÑOS DE CARCEL UN EX POLICIA MUNICIPAL DE SAN SBASTIAN POR COLABORAR CON ETA
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al ex policía municipal de San Sebastián Francisco Javier Añorga Azpiazu a un total de 6 años de cárcel por un delito de colaboración con ETA.
Según la sentencia hecha pública hoy, "Xabier", un amigo de Añorga Azpiazu, de 38 años, que posteriormente se convirtió en su concuñado, le propuso en 1986 colaborar con ETA, recabando informaciones sobre despliegues pliciales y posibles objetivos terroristas, tanto de miembros de fuerzas de seguridad del Estado como de supuestos traficantes de drogas.
Además, "Xabier" le indicó que debía formar un comando informativo que se llamaría "Lartaun", para lo que tenía que captar a otras personas.
Añorga Azpiazu aceptó la propuesta y comenzó a realizar actos de vigilancia y a recopilar los datos que llegó a conocer como consecuencia del ejercicio de su profesión y que estimó que podrían ser útiles para llevar a cabo cciones terroristas, pasándoselos a su concuñado.
Así, el 20 de junio le remitió una nota manuscrita en la que, entre otras informaciones, le indicaba lugares vigilados por la Benemérita, la posibilidad y precauciones a la hora de atentar contra unos guardias civiles mediante un coche bomba, así como datos personales y del coche de un policía municipal de Rentería sospechoso de tráfico de drogas. Este documento fue encontrado por la policía francesa en el domicilio de su concuñado cuando fue detenido. El ex policía municipal, de acuerdo con lo que le indicó "Xabier", trató de captar para las mismas labores informativas a su compañero de trabajo José María Lizarraga Lizarraga, con quien mantuvo una reunión a finales de agosto de 1986, aunque no consta que en ella se trataran cuestiones concretas sobre su posible colaboración con ETA.
Las colaboraciones de Añorza Azpiazu cesaron como consecuencia de la detención de su concuñado por la policía francesa el 29 de octubre de 1989.
A juicio del ribunal, el ex agente es responsable de un delito de colaboración con banda armada, por lo que descarta que la colaboración se produjera con un ánimo distinto al de favorecer la actividad terrorista, como por ejemplo como consencuencia de una relación de amistad o parentesco.
La sala estima que "el acusado sí pretendía aportar información útil para la organización terrorista y así la selecciona y elabora durante el tiempo, con lo que se despeja cualquier posible duda".
El tribunal también indica n el fallo que no puede tener en cuenta la atenuante de arrepentimiento espontáneo, como sostuvo la defensa, ya que la razón del cese de la colaboración con ETA del acusado se debió a la detención de su concuñado, que era el nexo con la banda terrorista. No obstante, tiene en cuenta la falta de colaboración con ETA tras el arresto de "Xabier" para aplicar la pena en su grado mínimo.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 1994
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