CONDENADO A 13 AÑOS DE CARCEL POR VIOLAR A UNA DEFICIENTE MENTAL
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La sección quinta de la Audiencia de Madrid ha condenado a Javier Elvira González, de 6 años, a 13 años de reclusión por violar a M.A.M.P, una deficiente mental de 19 años, a la que engañó para conducirla al domicilio de un amigo, Juan Antonio Agüera Puerta, para el que la sala establece una pena de un año de prisión por abusos deshonestos.
El tribunal considera probado que sobre las 14,30 horas del día 9 de noviembre de 1990, los acusados se encontraron por la calle con la joven, a la que conocían de vista.
Según la sentencia, aunque sabían que M.A.M.P. "se encontraba psíquicamene disminuida y sin facultad de autodeterminación en el ámbito sexual", consiguieron que les acompañara por su voluntad hasta el piso de Juan Antonio, con el pretexto deinvitarla a comer.
Una vez en la casa, Javier Elvira convenció a la disminuida para que se desnudara, aprovechándose "de su minusvalía y de su falta de capacidad para vencer su natural sentimiento de pudor", y la condujo hasta una habitación.
Allí, Juan Antonio la masturbó y la sometió a diversos tocamientos, mientras que Javier antuvo relaciones sexuales completas con ella por dos veces.
Al comprobar que la chica era vírgen, Juan Antonio se asustó, pero su compañero quiso tranquilizarle explicándole que le había dicho a la joven que no contara nada de lo ocurrido, aunque terminó relatándolo a sus familiares.
Los procesados confesaron los hechos durante el acto del juicio oral, en el que un médico dejó constancia de que la víctima padece una oligofrenia en grado medio y su edad mental es próxima a los seis años, con un bjo nivel de comprensión y expresión y, por tanto, "con un conocimiento del esquema corporal a un nivel muy elemental".
La sala ha desestimado no obstante la petición del ministerio fiscal que consideraba que cada uno de los procesados era cooperador del delito cometido por su compañero, al consentir en que se produjera, por lo que solicitaba una pena de 14 años de cárcel para cada uno.
La sentencia recoge la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo recordando que sólo puede ser computado lapersona que se encuentra en posición de garante con respecto a la víctima; es decir, una dependencia personal (de parentesco, amistad o similares) entre ellos, "ni una conducta previa creadora del riesgo", que les obligara a intervenir e impedir la acción.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 1992
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