Salud
Condenadas dos personas por delitos de intrusismo, salud pública y lesiones, tras realizar tratamientos médicos estéticos en Cataluña
- Las intervenciones se realizaban en los domicilios de las propias clientas, según la sentencia
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El juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona ha condenado a la dueña de una clínica y a su administrativa a 16 meses de prisión por delitos de intrusismo, salud pública y lesiones, según informó este miércoles la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), que añadió que las acusadas llevaban a cabo “actos de medicina estética y con productos de dudosa procedencia sin ser médicos”.
El presidente del SEME, el doctor Juan Antonio López, valoró positivamente el fallo y dijo que, “tras diez largos años de instrucción, por fin tenemos sentencia condenatoria, en la que se reconoce que personal no médico no puede realizar tratamientos de medicina estética”.
La dueña de la clínica y administradora de la empresa ha sido condenada por un delito de intrusismo, un delito de salud pública y por dos delitos de lesiones a un total de 16 meses de prisión. Además, es condenada “a una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio y en concreto a no realizar ningún tratamiento médico ni infiltraciones con ningún tipo de medicamento ni producto sanitario”, según un comunicado de la SEME, que se personó como acusación popular.
Su administrativa ha sido condenada en calidad de cómplice, por un delito de intrusismo y por dos delitos de lesiones. Según los hechos probados de la sentencia, las acusadas “realizaban intervenciones de estética, careciendo del conocimiento de las técnicas necesarias y las titulaciones oportunas para efectuar las mismas y utilizando para ello medicamentos sin disponer de los permisos necesarios para su utilización de los que además se derivaban riesgos para la salud".
La sentencia afirma que “las intervenciones se realizaban en los domicilios de las propias clientas, en peluquerías y en el centro […] de Barcelona, en el cual se anunciaban los referidos tratamientos”.
“Han sido 10 años, un tiempo exageradamente largo y que ha “beneficiado” a las acusadas, al poder acogerse a una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas”, concluyó la acusación popular ante la sentencia.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2022
CAG/gja