CONDENADA UNA PROMOTORA A PAGAR LOS GASTOS DE CANCELACIÓN DE SU HIPOTECA QUE HABÍAN SIDO CARGADOS AL COMPRADOR
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La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) informó hoy de que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado abusiva la cláusula de un contrato de compraventa que penalizaba a los futuros propietarios por no subrogarse al préstamo hipotecario del promotor y que éste ha sido condenado a devolver este dinero.
En la presentación de esta resolución judicial, la letrada de Ausbanc Isabel Cámara, responsable del recurso de apelación ante la Audiencia provincial, destacó que la sentencia condena a la promotora-vendedora Constructora Level, SL al pago de los gastos de cancelación que en su día tuvieron que asumir los compradores de la vivienda, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.
La aprobación de este recurso de apelación presentado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Consumo, revoca íntegramente la sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid.
Por todo ello, la letrada de Ausbanc, se felicitó porque esta resolución judicial refrenda "el derecho del comprador a elegir con absoluta libertad la entidad con la que quiere firmar su hipoteca".
Según Cámara, esta cláusula, impuesta por promotoras y cooperativas en el 80% de los contratos de compra de viviendas de primera mano, debe ser considerada nula de pleno derecho.
La cancelación que debe pagar el comprador por este concepto asciende a unos 1.000 euros de media, dinero que, según Cámara, debe reclamar el comprador a la promotora.
Asimismo, la letrada de Ausbanc, aconseja a los usuarios que en la firma del contrato ante notario hagan constar la disconformidad ante esta cláusula para dar más fuerza a la posterior denuncia en el caso de que la promotora se niegue a devolver este dinero.
(SERVIMEDIA)
06 Abr 2006
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