CONDE. EL FISCAL GORDILLO CONSIDERA QUE DEBE REBAJARSE LA CONDENA IMPUESTA A MARIO CONDE
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El fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo cree que deber rebajarse la pena impuestaMario Conde por el Tribunal Supremo, puesto que considera que debe aplicarse al reo el Código Penal más favorable, en este caso el antiguo, por lo que la pena impuesta a Conde debe ser de cuatro años y dos meses.
En su escrito a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Servimedia, el fiscal discrepa de la aplicación que realizó el Tribunal Supremo para condenar al ex banquero a cuatro años y seis meses de prisión y multa de quince millones de pesetas.
El fiscal apunt que no existe circunstancia atenuante ni agravante que se pueda añadir al delito de apropiación indebida (por el que el Supremo condenó a Conde), y por lo tanto debe aplicarse el antiguo código, más favorable que el nuevo.
Gordillo considera que la pena que correspondería conforme al Código Penal de 1973 sería de prisión menor, ya que, al no existir ninguna circunstancia atenuante o agravante, la pena se impondría en el grado mínimo o medio "teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho o lapersonalidad del delincuente".
Así, dado que la Audiencia Nacional consideró "de especial gravedad" los hechos cometidos por Mario Conde, quien actuó aprovechando la "cuasi impunidad con la que podía actuar", el fiscal solicita que se le imponga la pena máxima que establece el antiguo Código Penal para este delito, por lo que le corresponderían cuatro años y dos meses de prisión menor y las accesorias correspondientes, pero no la multa de 15 millones de pesetas.
Además, ya que el viejo código penl ofrece la oportunidad de redimir las penas por el trabajo, el fiscal insiste en que "indudablemente" esta es la legislación que debe aplicarse, puesto que el reo podría acceder antes a la libertad.
En la primera sentencia condenatoria contra el ex banquero, éste fue condenado por la Audiencia Nacional por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, con las agravantes de tratarse de una defraudación de especial gravedad y afectar a múltiples perjudicados.
La Sala aplic el Código Penal vigente, por considerarlo más favorable al reo, ya que no contempla el perjuicio a múltiples personas como circunstancia agravante, y condenó al ex presidente de Banesto a seis años de prisión y doce meses de multa.
Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que eximió al encausado del delito de falsedad documental, con lo que dejó la responsabilidad criminal en cuatro años y seis meses de cárcel y multa de quince millones de pesetas, por la que Mario Conde permanece actuamente en prisión.
(SERVIMEDIA)
17 Mar 1998
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