CONDE. LA AUDIENCIA LE IMPONE LA PENA MAXIMA POR QUEDARSE CON EL DINERO APROVECHANDOSE DE LA CUASI IMPUNIDAD CON QUE PODIA ACTUAR
-Conde no acudió a la Audiencia Nacional para escuchar la sentencia
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El ex presidente de Banesto Mario Conde ha sido condenado a 6 años de cárcel como autor de un delito de apropación indebida en concurso con otro delito de falsedad en mercantil en relación al'caso Argentia Trust', según una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hecha pública esta mañana.
El fallo, que asegura que Conde se apropió de 600 millones de pesetas de Banesto mediante la emisión de una factura falsa de Argentia Trust, también condena al ex banquero a pagar 50.000 pesetas diarias durante 12 meses y a devolver al banco la cantidad con la que se quedó.
Asímismo, el tribunal impone a Conde la pena de inhabilitación especial para ejercer fnciones de administración en entidades financieras durante el tiempo de duración de la pena impuesta y al pago de las costas del procedimiento, aunque el fallo precisa que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días desde su notificación.
El tribunal explica que la pena impuesta a Conde es la máxima que le puede recaer en aplicación del nuevo Código Penal -que es más beneficioso para él-, en atención a los hechos cometidos "que consideramos de especial gravedad, y alas circunstancias del culpable, que a pesar de sus privilegiadas circunstancias económicas se aprovechó de la cuasi impunidad con la que podía actuar".
No obstante, matiza que Conde, cuando la sentencia sea firme, puede preferir que se le aplique el antiguo Código Penal, en cuyo caso el tribunal podrá adoptar la decisión que crea más adecuada.
El fallo, del que fue ponente el magistrado Ventura Pérez Mariño, considera probado que Conde se apropió de los 600 millones de pesetas mediante la emisió de una factura falsa a nombre de Argentia Trust, sin que dicho pago -efectuado por órdenes suyas por el entonces director general de Banesto, Javier Abad-, hubiese sido autorizado por la Comisión Ejecutiva de Banesto, tal como figuraba en la factura, ni por el Consejo de Administración del banco.
Asímismo, precisa que tampoco está acreditado, tal como reza la factura, que ésta fuese por trabajos de carácter jurídico, financiero y de márketing, de los que dice el fallo que "no consta que Banesto ni Baesto Industrial Investment" los hubiesen encargado o contratado, ni por las gestiones realizadas por sociedades extranjeras para la colocación del capital de la corporación, tal como alegó Conde durante el juicio.
Además, señala que dicho pago tampoco fue realizado por indicación de Antonio Navalón, asesor de Conde, ni por el colaborador de áquel Diego Selva, ni para pagar al PSOE con el fin de vencer el clima desfavorable a la concesión de exenciones fiscales para la corporación, tal como había aseguado el ex presidente de Banesto durante la instrucción de la causa.
Por el contrario, la sentencia insiste en que hay un "dato objetivo no negado por nadie", que es que Conde ordenó el pago de los 600 millones a Argentia Trust, y afirma que la factura presentada para justificar ese pago "es de una puerilidad rayana en el absurdo. Se facturan trabajos que no existen. Se factura a Banesto Industrial Investment (sociedad instrumental del banco) y la ordena pagar Banesto. La factura tiene fecha de 11.07.9 y se dice que el pago se aprobó en una Comisión Ejecutiva el día anterior, lo que formalmente es imposible".
Por ello, continúa, la conducta de Conde se encuadra en el delito de apropiación indebida "pues dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar ninguna respuesta a propiada y coherente sobre su uso".
Respecto a las afirmaciones de Conde de que el pago fue hecho por indicación de Navalón y Selva para pagar a unos inversores americanos por la colocación de acciones de l corporación, señala que esa versión es "inaceptable" porque no es posible que esas personas se hubiesen comprometido en nombre de Banesto y sin ningún poder para ello, a pagar los 600 millones sin conocer el banco con quién se realizaba el compromiso ni con qué condiciones se celebraba tal acuerdo.
"Pensar que un banco paga, sin saber, porque se lo indiquen sus asesores, no es que sea absurdo, es que no es verdad", continúa el fallo, que precisa que "esa versión, en la que sorpresivamente participaro Navalón y Selva en el juicio, refleja importantes contradicciones" y agrega que de ser cierta "estaríamos en el caso de un banco que paga algo que no existe".
El tribunal también desmonta en su sentencia la otra versión facilitada por Conde durante la instrucción, respecto al pago de esa cuantía al PSOE por exenciones fiscales para la corporación. Dice que esa versión, además de no haberse presentado prueba alguna más que su mera afirmación, "puede perturbar de modo no justificado el crédito de aquelos sobre los que se extiende la duda" y la califica como "una mera argucia en orden a justificar una disposición de dinero, de cuyo fin no ha dado una explicación coherente".
Con estas dos versiones, reitera, Conde "ha pretendido extender una nebulosa tendente a impedir el conocimiento de la realidad" que, a juicio de la sala, no es más que "dispuso de 600.000.000 pesetas confeccionando él, o un tercero a su orden, una factura justificativa y haciendo llegar el dinero a una entidad, un trust, que por us propias características es opaca y en la que se pierde la pista".
"Ni mejoras para exenciones, ni pago por colocación de acciones, cualquiera de las operaciones sería posiblemente legítima con independencia de otros juicios, si se hubiera probado", añade.
En su opinión, "esta práctica, denominada por algunos ingeniería financiera, no es más que una añagaza, similar en cuanto a sus resultados al que se apodera de 600.000.000 pesetas de la caja de un banco, de la que tiene llave por ser administador y se los lleva a su bolsillo. Aquí no toma el dinero materialmente, pero lo pone a buen recaudo a su disposición".
Finalmente, concluye que "dicho lo anterior, hemos de señalar que ni se puede ni se debe entrar en pretendidos enfrentamientos con el Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, favores políticos o similar, que sólo supondrían abundar en las maniobras manejadas".
LECTURA PUBLICA
La sentencia, de 17 folios, fue leída en vista pública por el ponente de la causa, el magisrado Ventura Pérez Mariño, quien dió a conocer el fallo en presencia del fiscal y del abogado de Conde, Mariano Gómez de Liaño, y en medio de una gran expectación tanto por parte de los medios de comunicación, ya que más de medio centenar de periodistas abarrotaban la sala de vistas, como de los propios funcionarios de la Audienica, algunos de los cuales también estuvieron presentes durante la lectura.
Sin embargo, el gran protagonista de la jornada, el propio Conde, que colaboró en su defensa con su bogado, prefirió hoy no desplazarse a la Audiencia Nacional, donde durante más de 30 minutos Pérez Mariño dió cuenta de la resolución de la sala.
Al término de la lectura del fallo, el abogado de Conde abandonó el tribunal rápidamente y sin hacer declaraciones a los medios de comunicación. Tan sólo se paró un segundo para anunciar que recurrirá el fallo condenatorio ante el Tribuna Supremo y que confiaba en que la resolución hubiese sido absolutoria.
Por su parte, el fiscal del caso, Ignacio Gordllo, expresó su satisfacción por la resolución que, aunque rebaja en un año la petición de condena que él había hecho al aplicar a Conde el Código Penal actual, supone, a su juicio, que el tribunal ha dado la razón al ministerio público y que los hechos por los que acusó al ex banquero de los delitos de apropiación indebida y falsedad se han podido probar.
La noticia de que esta misma mañana, a partir de las 13,30 horas, se iba a hacer pública la sentencia causó sorpresa en la Audiencia Nacional, dond las fuentes consultadas no recordaban que se hubiera hecho con anterioridad una lectura de un fallo tan sólo 24 horas después de que hubiera concluído el juicio.
Fuentes judiciales explicaron que esta celeridad se debió a que los tres magistrados que conforman el tribunal, Pérez Mariño, Siro García, como presidente, y Angela Murillo, vinieron celebrando reuniones para deliberar sobre esta causa al término de las 7 sesiones en las que se desarrolló el juicio, los días 3, 4, 6, 7, 17, 18 y 19 de este ms.
Agregaron que al término de estas deliberaciones, en las que los magistrados fueron valorando las pruebas y los testimonios aportados esos días, el ponente fue elaborando el borrador de los fundamentos jurídicos de la sentencia, que el propio Pérez Mariño redactó en su totalidad en su ordenador personal, sin trasladarla a la secretaría de la Sala de lo Penal para que la pasaran a límpio, como suele ser habitual.
(SERVIMEDIA)
20 Mar 1997
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