LA CONCESIÓN DE PERIODOS DE CARENCIA EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ESTARÁ EXENTA DE TRIBUTOS
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La concesión de periodos de carencia en los préstamos hipotecarios estará exenta del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda tras una consulta realizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España.
Según informó el órgano colegial, pidió a la Dirección General de Tributos que aclarara si la concesión de peridos de carencia en las hipotecas "debían satisfacer o no el gravamen sobre los actos jurídicos documentados".
Con fecha 25 de mayo, el organismo dependiente de Economía y Hacienda, respondió que "las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención" del citado impuesto.
El Colegio apunta que "con la doctrina resultante de esta resolución se facilita enormemente las operaciones de refinanciación hipotecaria al reducir a cero el costo fiscal de las operaciones comentadas".
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2009
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