COMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES PODRÁN PARTICIPAR EN AGRUPACIONES EUROPEAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que establece las medidas necesarias para aplicar un reglamento comunitario sobre las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), en las que podrán participar también las comunidades autónomas y entidades locales.
Este reglamento regula en el ámbito comunitario una nueva figura con personalidad jurídica propia, que, según el Gobierno, persigue reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, ya sean cofinanciadas por la Unión Europea o costeadas por los estados miembros o por sus autoridades regionales o locales.
Podrán formar parte de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial los estados miembros, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos de derecho público. Para su constitución será preciso que las entidades promotoras pertenezcan, al menos, a dos estados miembros de la Unión Europea.
El real decreto aprobado determina el procedimiento de autorización a las entidades españolas que deseen participar en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, para la que serán preceptivos los informes de los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación y de Economía y Hacienda.
El Consejo de Ministros será el competente para autorizar la participación en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial cuando uno de los integrantes sea un Estado, un órgano de la Administración General del Estado o una o varias comunidades autónomas. El resto de autorizaciones corresponderán al Ministerio de Administraciones Públicas.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2008
CAA