MADRID

LA COMUNIDAD PONDRA EN MARCHA UN REGISTRO DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno aprobó hoy la creación de unRegistro de Empresas Acreditadas de la Construcción de la Comunidad de Madrid, explicó su portavoz, Ignacio González, quien informó de que con esta iniciativa se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Subcontratación en este sector.

Explicó que deberán inscribirse todas las empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación, bien como contratistas o como subcontratistas, y que tengan su domicilio social en la región.

Dijo que el principal objetivo de este nuevo registro es acreditar que las empresas madrileñas del sector de la construcción cumplen los requisitos de "solvencia, organización y formación suficiente de su personal en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar a los trabajadores una mayor seguridad y salud en el desarrollo de su actividad".

La inscripción será obligatoria a partir del próximo 26 de agosto para todas las empresas que, dentro de las obras de construcción, realicen trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, saneamiento y trabajos de pintura y limpieza.

González señaló que la empresa promotora de los trabajos deberá solicitar la certificación de la inscripción en el Registro de aquellas empresas que pretenda subcontratar dentro del mes anterior al comienzo de la obra.

El citado registro dependerá de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer y tendrá carácter público.

La inscripción será única y válida para todo el territorio nacional por un periodo de tres años, y podrá ser renovada previa petición dentro de los seis meses anteriores al final del plazo de validez.

Explicó González que las empresas que vayan a ser subcontratadas deberán acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que su personal cuenta con la formación adecuada en esa materia.

La Dirección General de Trabajo podrá actuar de oficio para cancelar la inscripción de aquellas empresas que dejen de cumplir los requisitos exigidos para que figuren en el registro.

La inscripción también se cancelará automáticamente cuando el domicilio social de la empresa se traslade a otra comunidad, o cuando ésta lo solicite por cese de actividad.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2008
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