LA COMUNIDAD FORAL MODIFICA LA NORMATIVA PARA SER TITULAR DE UNA OFICINA DE FARMACIA
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El Gobierno de Navarra aprobó hoy un decreto foral por el que se modifica el decreto foral 197/2001, de 16 de julio, en el que se establecen las normas de desarrollo en materia de Atención Farmacéutica para ajustarlas a una sentencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos documentales para ser titular de una oficina de farmacia.
Esta sentencia del Supremo, de 16 de noviembre de 2005, consideraba "demasiado rigurosa" la exigencia de que solicitantes de la titularidad de una oficina de farmacia tuvieran que presentar el documento acreditativo del derecho real de disfrute y disponibilidad del local para el ejercicio de la actividad de la oficina de farmacia, según informa en una nota la Comunidad Foral.
El decreto foral aprobado hoy, aunque reconoce en su preámbulo que a esta conclusión podría llegarse mediante una interpretación sistemática de las leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de mayor seguridad jurídica, modifica la norma anterior, dejando los requisitos para solicitar una oficina de farmacia en la presentación del título de licenciado en Farmacia y la documentación técnica del local donde se pretende situar el establecimiento.
El requisito de la titularidad del local se exime también para los casos de traslado y transmisión de las oficinas de farmacia.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 2006
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