LA COMUNIDAD APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
- No se podrán promover campañas institucionales de publicidad que tengan por finalidad destacar logros de gestión
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El Consejo de Gobierno aprobó hoy el anteproyecto de Ley Reguladora de la Comunicación y Publicidad Institucional que regula, por primera vez, las campañas institucionales que promueven la Comunidad de Madrid y sus Ayuntamientos, así como los organismos públicos de su competencia.
El portavoz del Ejecutivo regional, Ignacio González,explicó que esta normativa establece que las campañas y su comunicación se ajusten a los principios de veracidad, transparencia y accesibilidad a todos los ciudadanos, y prohíbe expresamente que tengan como finalidad destacar los logros de gestión, así como los mensajes discriminatorios y sexistas.
Entre los requisitos fundamentales de las campañas destacan las exigencias derivadas de los principios de interés general, además de la lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y accesibilidad de todos los ciudadanos, para que la información que contienen puedan recibirla personas con cualquier discapacidad.
Asimismo, contiene en su articulado una serie de limitaciones. La primera de ellas establece que no se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan por finalidad destacar logros de gestión o los objetivos alcanzados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como las administraciones locales de su ámbito territorial, ni sus organismos, empresas y entidades públicas vinculadas o dependientes.
Igualmente, las campañas no podrán incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales, que inciten a la violencia de forma directa o indirecta y comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
Tampoco podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización sindical, ni aportar contenidos que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
González informó de que este anteproyecto "deja muy claro" que las campañas institucionales se desarrollarán exclusivamente cuando en sus objetivos concurran razones de interés público, y especialmente, para informar a los ciudadanos de los servicios públicos y de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, capacita a cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos a solicitar ante la administración la cesación inmediata o la rectificación de las campañas que incurran en algunas de las prohibiciones contenidas en esta Ley.
En todo caso, la contratación de la publicidad institucional se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y no- discriminación, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2008
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