GAS NATURAL-ENDESA

COMPETENCIA YA DENEGO EN 1999 LA UNION DE LAS DISTRIBUIDORAS DE GAS DE ENDESA Y GAS NATURAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ya prohibió en 1999 la concentración de las filiales de distribución de gas natural de Endesa y Gas Natural en Andalucía y Aragón, según el informe del TDC al que ha tenido acceso Servimedia.

Dado que el marco legal (Ley de Hidrocarburos) sigue siendo básicamente el mismo, las valoraciones que hizo entonces Competencia mantienen hoy su vigencia y además se refieren a las mismas empresas que las implicadas en la actual OPA de Gas Natural sobre Endesa, una operación que próximamente será analizada por el TDC.

Esta misma semana, la Comisión Nacional de Energía (CNE) abordará los aspectos de la OPA que afectan a la competencia (la llamada función 15). Fuentes de la CNE confirmaron hoy a Servimedia que el Consejo de Administración tratará de aprobar su dictamen sobre la incidencia de la concentración en el mercado liberalizado en las sesiones de mañana, martes, y el jueves.

En el caso de Aragón y Andalucía, dijo el Tribunal en 1999que la competencia "se vería aún más reducida en el caso de llevarse a término las dos operaciones de concentración económica objeto de este informe" (un intercambio accionarial entre las filiales de distribución de gas de Endesa y Gas Natural que operan en Andalucía y Aragón).

Según establece la Ley de Hidrocarburos, no podrán otorgarse nuevas autorizaciones de distribución de gas natural en ambos territorios a otros operadores hasta el año 2008.

DESARROLLO NATURAL El TDC considera que, "de no llevarse a cabo estas dos operaciones de concentración, una vez transcurrido el periodo transitorio que mantiene el monopolio que otorga la Ley de Hidrocarburos (D.T.150), el desarrollo natural de este mercado llevaría a que Gas Natural y Endesa compitiesen en la comercialización en aquellas regiones en las que cada una de ellas ya se encuentra presente como distribuidora".

Asimismo, Competencia añade que, "desde el punto de vista de la Autoridad Reguladora, que ha de establecer la retribución por la distribución de gas, al fusionarse las compañías distribuidoras se perdería al menos la capacidad de comparación de costes derivada de la existencia de dos compañías distribuidoras diferenciadas operando en la misma zona".

"Desaparecería con ello la posibilidad de establecer una 'competencia referencial', posible aún cuando se trata de un mercado tan tremendamente regulado", según el Tribunal.

Competencia argumenta también que "es razonable suponer que tras las dos operaciones de concentración en estas dos regiones no surgirían dos empresas comercializadoras a partir de sus respectivas matrices, sino sólo una que concentraría información y esfuerzos para suministrar a los clientes cualificados. Ello dificultaría de nuevo la entrada de nuevos comercializadores que habrán de enfrentarse a un competidor establecido mucho más poderoso, dado el poder económico y financiero de sus matrices".

(SERVIMEDIA)
12 Dic 2005
A