EDUCACIÓN

COMPETENCIA MULTA A AGEDI POR TRATO DESIGUAL A LAS TELEVISIONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha sancionado con una multa de 300.000 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), por abuso de su posición de dominio y trato discriminatorio en su relación con los principales operadores de televisión.

En una resolución, el tribunal considera que AGEDI ha infringido el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea al haber aplicado condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.

Esta discriminación se ha traducido en la aplicación de condiciones distintas a Antena 3 y Telecinco de las ofrecidas a Televisión Española (TVE) durante el período 1990 a 2002 en lo relativo al uso de fonogramas cuyos derechos gestiona AGEDI. El tribunal sanciona a AGEDI con una multa de 300.000 euros y le insta a cesar en la realización de este tipo de prácticas.

AGEDI es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que integra la práctica totalidad de productores fonográficos españoles y centra su actuación en la gestión colectiva del derecho de comunicación pública, y de reproducción para dicha comunicación pública, de los fonogramas y videos musicales de aquellos productores.

El expediente se inicia mediante sendas denuncias de Antena 3 y Telecinco, de fechas 13 y 24 de mayo de 2004, respectivamente, contra AGEDI por conductas presuntamente prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en establecer unilateralmente remuneraciones abusivas, no basadas en el uso real de las entidades de radiodifusión, y discriminatorias, respecto de otras televisiones, por el uso de fonogramas.

Posteriormente, Auna, Sogecable, la Agrupación de Operadores de Cable (AOC) y Televisión Española se incorporaron al expediente como partes interesadas.

El tribunal ha considerado acreditado el carácter discriminatorio de las condiciones aplicadas a Antena 3 y Telecinco respecto a las de Televisión Española, por lo que ha impuesto las sanciones señaladas anteriormente.

Sin embargo, respecto a la imputación relativa al carácter abusivo de las remuneraciones exigidas, el fallo estima que no se encuentra acreditado tal carácter abusivo en función de la información disponible en el expediente por lo que ha decidido archivar esta parte de la denuncia.

Respecto a la cuantía de la multa impuesta, el tribunal ha tomado en consideración el carácter de monopolio legal de AGEDI en la gestión de los derechos que tiene encomendados, el tamaño del mercado afectado y la larga duración de la conducta infractora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2006
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