COMPETENCIA MULTA CON 100.000 EUROS A LOS FABRICANTES DE PAN DE CUENCA POR RECOMENDAR UN PRECIO MÍNIMO DE VENTA
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El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una multa de 100.000 euros a la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de Cuenca (Afepan) por recomendar los precios mínimos de venta al público a aplicar por sus asociados.
El TDC ha dictado una resolución sancionadora en la que declara que Afepan ha incurrido en una infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. El incumplimiento consiste en la recomendación colectiva de los precios mínimos para la venta de pan en la provincia de Cuenca, según informa el TDC.
El citado artículo prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva (...) que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia".
El expediente se inició mediante denuncia interpuesta ante el Servicio de Defensa de la Competencia el 6 de agosto de 2004 por una particular contra Afepan. Este expediente fue recibido por el TDC el 28 de octubre de 2005.
Afepan es una asociación integrada por alrededor de 75 miembros dedicados a la fabricación y expendeduría de pan en la provincia de Cuenca.
El Tribunal ha considerado que, de las investigaciones llevadas a cabo, se concluye que Afepan ha venido recomendando desde el 1 de julio de 2004 a través de circulares a sus asociados los precios a aplicar a la venta al público de distintos tipos de pan.
Según consta en el expediente, estas recomendaciones fueron seguidas por diversos miembros de la asociación, así como por panaderías que no pertenecen a la misma, lo que se ha traducido en una identidad de los precios de venta al público de las panaderías inspeccionadas.
Por ello, el Tribunal ha declarado la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y ha impuesto una multa a la asociación de 100.000 euros.
Respecto a la cuantía de la multa, el Tribunal ha tomado en consideración el seguimiento efectivo de la recomendación colectiva con el consiguiente daño a los consumidores y la relevancia que el pan ostenta en la cesta diaria de compra tradicional de los consumidores españoles.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
(SERVIMEDIA)
16 Ago 2006
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