LA COMISION EUROPEA PROPONE NORMAS MINIMAS PARA CONCEDER Y RETIRAR EL ESTATUTO DE REFUGIADO EN LA UE

- Con el fin de armonizar las reglas aplicables en todos los Estados comunitarios

BRUSELAS
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha aprobado una propuesta de directiva sobre normas mínimas para el procedimiento de concesión y retirada del esttuto de refugiado en los Estados de la Unión Europea, con el objetivo de lograr a corto plazo la armonización de las reglas aplicables en esta materia dentro de la Comunidad. La nueva normativa prevé garantías y medios para asegurar un procedimiento equitativo y eficaz.

Esta propuesta es la primera iniciativa comunitaria sobre medidas de asilo, e incluye normas mínimas que no implican que los Estados miembros apliquen procedimientos uniformes, ya que podrán conservar sus sistemas nacionales respetandociertas disposiciones y condiciones sobre las autoridades competentes, así como los procedimientos a utilizar.

La directiva autoriza a los países de la UE a escoger la naturaleza del órgano que reexaminará las decisiones adoptadas, el cual podrá ser una instancia jurisdiccional o un órgano administrativo. Además, los Quince pueden elegir la forma de aplicar estas normas en los procedimientos de protección subsidiaria para las personas que no se consideren refugiadas.

El documento recoge que la duación de los procedimientos de asilo no debe ser demasiado largo para evitar que las personas que necesiten protección sufran un largo período de incertidumbre hasta que se aclare su estatus. Esta condición se pone también con el fin de evitar que aquellos que no necesiten protección y quieran prolongar su estancia en un Estado miembro no acudan a la demanda de asilo con este objetivo.

Para ello, la Comisión propone aplicar un sistema simple y rápido de tratamiento de demandas de asilo en los Quince, ue implique un único recurso o una sola revisión de la decisión, además de la posibilidad de apelar ante la entidad competente.

En la propuesta se dice que los Estados miembros tienen la facultad de decidir si aplican procedimientos específicos para las demandas manifiestamente infundadas (especialmente las basadas en conceptos como "país tercero seguro" o "país de origen seguro"), aunque si deciden tramitarlas deben respetar las normas comunes de la directiva.

Por otro lado, los países de la UE odrán mantener o instaurar un procedimiento en la frontera para el tratamiento de estos expedientes, el cual ya existe en algunos Estados y permite denegar la entrada en el territorio a los solicitantes que se considere que no deben beneficiarse de protección.

(SERVIMEDIA)
21 Sep 2000
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