LA COMISION EUROPEA PRECISA EL CONCEPTO DE LODOS DE AGUAS RESIDUALES, PROHIBIDOS EN LA ALIMENTACION ANIMAL
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La Comisión Europea ha definido on más precisión el concepto de lodos de depuración, con el fin de aclarar qué es lo que se prohibe reciclar para alimentar a los animales.
En la decisión de la Comisión 91/516 se veta el uso de ciertos ingredientes en la dieta de los animales. Entre ellos están los lodos de depuración, que, tras la nueva definición del Ejecutivo, son "todos los desechos procedentes de las plantas de depuración de aguas urbanas, domésticas e industriales". La prohibición se aplicará de forma independiente al origen o ratamiento posterior de las aguas residuales.
Con esta medida, la Comisión intenta inspirar seguridad al consumidor tras la aparición de ciertos artículos en la prensa europea en los que se denunciaba la reutilización de lodos de aguas residuales en la nutrición animal.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2000
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