COMETER UN DELITO NO ES OBSTACULO PARA RECIBIR LA NACIONALIDAD SI DESPUES SE TIENE BUENA CONDUCTA, SEGUN EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la concesión de la nacinalidad española a un argentino casado con una ciudadana de nuestro país, pese a que había sido condenado por un delito cometido dos años antes, para lo que argumenta que la condena fue de poca importancia, sólo dos días de arresto, y que desde entonces ha mostrado buena conducta cívica.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Servimedia, resuelve así un recurso interpuesto por el abogado del Estado en contra de la concesión de la nacionalidad aun ciudadano argentino que, para el recurrente, no cumplía los requisitos legales de residencia y de buena conducta cívica, pues tenía antecedentes penales.

Para el Supremo, "la lejanía o proximidad de la condena penal puede tener influencia en la apreciación de la existencia de esa buena conducta cívica", y si se trata, como en este caso, de "una pena de poca entidad", haber sido autor de un delito "puede resultar irrelevante cuando su comisión se aleja en el tiempo por un periodo determinado".

demás, resalta que desde el cumplimiento de la condena hasta la fecha de petición de la nacionalidad, cuando habían transcurrido más de dos años, no se acreditó por parte del interesado "conducta alguna merecedora de reproche social o penal", por lo que "no existía obstáculo para la concesión de la nacionalidad española".

En cuanto al otro motivo expuesto por el abogado del Estado para negarle la nacionalidad, que no se acreditaba que hubiera residido durante más de dos años en España, el Alto Tribuna subraya que contaba con la tarjeta de familiar de residente comunitario, tras su matrimonio con una española, cuya tenencia "le otorga el derecho de residencia" necesario para adquirir la nacionalidad.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2002
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