COCEMFE QUIERE LLEVAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA LEY DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España (COCEMFE) recurrirá contra la Ley de Pensiones no Contributivas ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según informó a Servimedia su vocal Félix Alonso Niza.

COCEMFE, para quien esta ley conculca derechos adquiridos por los minusvlidos, se opone a que el acceso de este colectivo a prestaciones no contributivas esté condicionado por el nivel de ingresos propio o familiar.

Según esta organización, la inclusión de las antiguas prestaciones de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) en la nueva Ley de Pensiones no Asistenciales supondrá también la desaparición del subsidio de ayuda a tercera persona que ahora reciben algunas personas con minusvalías.

Félix Alonso señaló que, aunque la pensión no asistencial es de26.000 pesetas y la prestación básica de la LISMI es de 23.000, esta ventaja es mínima, puesto que la Administración ya se había comprometido a situar en 1992 el importe de la pensión de ingresos mínimos de los minusválidos en la mitad del salario mínimo interprofesional.

Con el propósito de combatir la Ley de Pensiones no Contributivas, COCEMFE ha puesto en marcha una campaña para recabar información con la que poder llevar a los tribunales casos concretos que justifiquen el planteamiento de una cuesión de inconstitucionalidad por parte de algún juez.

Por otra parte, COCEMFE respalda la iniciativa adoptada en Cataluña por las Entidades Colaboradoras con el Minusválido (ECOM), la Asociación Pro-Subnormales y la Federación Francesc Clairet. Estas organizaciones han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la ley.

Las organizaciones de minusválidos consideran también que la nueva Ley de Pensiones no Contributivas confunde al colectivo de la terceraedad y al de las personas afectadas por una discapacidad.

A su juicio, los minusválidos son sujetos susceptibles de protección, sal cual sea su edad, por lo que rechazan las diferencias de tratamiento económico y de requisitos que presenta esta ley, dependiendo de la edad del sujeto.

(SERVIMEDIA)
20 Abr 1991
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