Bolsas y mercados

La CNMV pide planificación a las sociedades de inversión colectiva por los cambios normativos a partir de 2023

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Valores (CNMV) advirtió este martes a las instituciones de inversión colectiva (IIC) que el 1 de enero de 2023 entrará en vigor diversa normativa europea que les afecta y que les podrá conllevar un esfuerzo importante de adaptación.

A través de un comunicado, el organismo supervisor recuerda a estas entidades la necesidad de planificar los ajustes con la debida antelación y con suficiente detalle, y de llevar a cabo una oportuna asignación de recursos.

La CNMV ha establecido procedimientos para tratar de facilitar los cambios requeridos y ofrece su colaboración a las instituciones para aclarar cuantos aspectos consideren necesarios.

Uno de los cambios está previsto en la circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto y el documento de datos fundamentales (DFI) de las IIC, publicada el pasado agosto, que alinea la regulación nacional de IIC relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, con el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

La circular entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y establece el plazo de un mes, desde dicha fecha, para que las entidades realicen el envío a la CNMV del documento con los datos fundamentales para el inversor, que deberá ajustarse al contenido establecido por PRIIPs.

Una novedad importante es que el DFI deberá ser elaborado directamente por las gestoras para cada IIC gestionada, ajustándose para ello a la normativa europea de aplicación.

SICAVS

También el 1 de enero de 2023, las IIC que tienen como objetivo inversiones sostenibles, deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo al folleto.

Por último, como consecuencia de las modificaciones que la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las sicavs que han decidido adoptar el acuerdo de disolución y liquidación y acogerse al régimen fiscal establecido por la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014 (diferimiento de la tributación de las rentas derivadas de la liquidación de la entidad), deben concluir los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral no más tarde del 30 de junio de 2023.

A fecha actual, 507 sicavs han causado baja en los registros de la CNMV durante 2022 como consecuencia de su disolución y liquidación, o por su transformación en sociedades del régimen común, frente a las 1.803 que, de acuerdo a los hechos relevantes publicados, comunicaron su intención de realizar tales procedimientos.

Aunque el plazo establecido por la normativa fiscal para la cancelación registral es amplio (hasta 30 de junio de 2023), la CNMV aconseja realizar los trámites necesarios con la mayor antelación posible para permitir una tramitación ordenada y evitar retrasos.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2022
JRN/gja