Sostenibilidad
La CNMV y el ICAC hacen aclaraciones “ante la eventualidad” de que España nos transponga a tiempo legislación sobre Sostenibilidad
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) lanzaron este miércoles una serie de aclaraciones para las entidades sujetas “ante la eventualidad” de que España no haya transpuesto para el 31 de diciembre la directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad.
En un comunicado conjunto, informaron de que esta directiva, (CSRD, por sus siglas en inglés), reemplaza a la anterior NFRD, sobre información no financiera y diversidad, ampliando su contenido, así como el número de entidades obligadas a reportar información de sostenibilidad.
El contenido de esta información sobre Sostenibilidad deberá tomar como referencia las normas europeas de información en materia de sostenibilidad, presentarse en una sección específica del informe de gestión, publicarse en formato electrónico y ser verificada por un proveedor de servicios de aseguramiento independiente, bajo la supervisión de una autoridad pública.
Su incorporación por los Estados miembros al ordenamiento jurídico interno debería realizarse antes del 6 de julio de 2024. En España, el anteproyecto de ley (APL) para su transposición fue sometido a consulta pública en mayo de 2023 y se aprobó como proyecto de ley con fecha de 29 de octubre de 2024.
Ante la posibilidad de que no esté transpuesta para el cierre de este año, la CNMV y el ICAC aclaran que los requerimientos de información son mayores, pero que existen determinados desgloses que no están expresamente contemplados, por lo que las entidades sujetas deberán tenerlos en cuenta, como es que la ley española sobre la materia de 2018 requiere que las entidades desglosen Información fiscal, en particular “los beneficios obtenidos país por país; los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas”, cuestión que no está expresamente contemplada en las normas europeas.
La información sobre empleo requerida por la ley de 2018 incluye los siguientes indicadores clave de rendimiento (KPI): “número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional; número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional, número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional;…”, que, atendiendo a su materialidad, deberán ser desglosados aunque no estuvieran expresamente contemplados por la normativa europea.
Las entidades deberán evaluar “cuidadosamente” la aplicación del régimen transitorio y asegurarse de que, como consecuencia de ello, no dejan de cumplir ningún requerimiento relevante de la Ley 11/2018. Teniendo en cuenta lo anterior, se presupone, en principio, que una entidad que prepare un informe anual de sostenibilidad, para el ejercicio 2024, de acuerdo con la normativa europea, estaría cumpliendo asimismo con la ley española.
A efectos de que la información que se publique en España sea comparable, en el mayor grado posible, con la que publiquen el resto de entidades de la Unión Europea, se considera recomendable que las entidades españolas obligadas consideren el nuevo marco. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, y en tanto no esté en vigor la norma que transponga la directiva europea, la CNMV y el ICAC considerarán admisible que se presente, por parte de las entidades sujetas, la información no financiera utilizando la norma europea siempre que observen las consideraciones anteriores.
En relación con la verificación independiente del contenido, cabe destacar que la ley española no entra a indicar quién puede llevar a cabo esta verificación, ni las normas para su realización, ni el alcance de la verificación.
Adicionalmente, el ICAC está preparando, junto con las corporaciones representativas de los auditores de cuentas y los representantes de los verificadores independientes, una norma técnica de verificación de la información sobre sostenibilidad, cuya aprobación se producirá una vez que se apruebe la Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2024
MMR/clc