Finanzas
La CNMV adopta las directrices de la ESMA sobre retraso en la difusión de información privilegiada
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) su intención de cumplir con la revisión de las directrices sobre retraso en la difusión de información privilegiada e interacciones con la supervisión prudencial, conforme al Reglamento 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (MAR).
Según informó el supervisor en un comunicado, va a tener en cuenta dichos criterios y procurará, en el ámbito de sus competencias de supervisión, su cumplimiento por parte de los emisores a las que apliquen. Estas directrices se aplicarán a partir del 13 de junio de 2022.
Las modificaciones en las directrices tienen el objetivo de, por un lado, proporcionar claridad sobre cuándo se cumplen las condiciones para un posible retraso en la publicación de información privilegiada de conformidad con MAR y, por otro lado, aclarar la consideración como información privilegiada, en su caso, de las comunicaciones a las entidades de crédito sobre requerimientos y guías de capital de los supervisores prudenciales.
ESMA estableció en 2016 unas directrices sobre el retraso en la difusión de información privilegiada en las que incluyó una lista indicativa (no exhaustiva) de los intereses legítimos de los emisores que pueden verse perjudicados por la divulgación inmediata de la información privilegiada y de las situaciones en las que el retraso de la difusión puede inducir a confusión al público.
El pasado 5 de enero de 2022, ESMA publicó su informe final sobre la revisión de las directrices anteriores en relación con la supervisión prudencial. Las directrices añaden determinados supuestos a la lista de intereses legítimos de los emisores para el retraso en la publicación de información privilegiada relacionados con el proceso de supervisión prudencial de entidades de crédito y empresas de inversión.
Los cambios se refieren principalmente a las comunicaciones recibidas por estos emisores de su autoridad prudencial competente en el marco del Proceso de Evaluación y Revisión Supervisora (SREP), en particular sobre los requerimientos de capital y las guías de capital del Pilar 2. En concreto, introducen aclaraciones sobre la evaluación caso por caso de si dichas comunicaciones constituyen o no información privilegiada.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2022
MMR/clc