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LA CMT OBLIGA AL OPERADOR QUE DESPLIEGUE UNA RED DE FIBRA ÓPTICA EN UN EDIFICIO A COMPARTIRLA CON SUS COMPETIDORES

MADRID
SERVIMEDIA

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó hoy una resolución por la que establece que el primer operador que despliegue una red de fibra óptica en el interior de un edificio estará obligado a compartirla con sus competidores.

Según informó hoy el organismo regulador, el primero en tender la red dentro de un edificio deberá ceder "a precios razonables" todos los elementos de esa red, como cajas terminales, cables de fibra óptica, rosetas y demás elementos que faciliten la compartición y que son necesarios para ofrecer servicios de fibra hasta el hogar (FTTH).

Para la CMT, el acceso a los edificios es uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ópticas.

Esta obligación de compartir la infraestructura se aplicará en todos los edificios que se construyeran antes de la entrada en vigor de la normativa de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) en 2003, que representan cerca del 85% de los inmuebles en España.

Sin embargo, en los edificios que ya esten dotados de la infraestructura ICT, la CMT no impone ninguna intervención regulatoria en relación con el despliegue de fibra óptica.

La Comisión ha considerado que en los edificios que no disponen de ICT las molestias causadas por el operador que llevara a cabo el primer despliegue en un edificio podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes.

Esta situación desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que el resto de operadores no podría acceder hasta las viviendas.

La resolución de la CMT señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, ésta deberá permitir la compartición por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios de fibra óptica que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.

Para lograr esta compartición de la infraestructura los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos que materialicen todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de la negociación. En caso de conflicto intervendrá la CMT.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 2009
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