LA CMT Y LA CNE FIJARAN LAS CONDICIONES DE LA PARTICIPACION DE SOCIOS CON MAS DE UN 3% EN DOS OPERADORES PRINCIPALES - En los mercados eléctrico, de hidrocarburos, gas y telefonía fija y móvil

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) fijarán, excepcionalmente y con determinadas condiciones, el ejercicio de voto y la elección de consejeros de aquellos socios que posean a la vez un 3 por ciento del capital o más en dos operadores considerados principales en su sector, de acuerdo con el Reglamento del Ministerio de Economía que hoyha entrado en vigor.

El texto, recogido en el real decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, establece las competencias de los reguladores, cada uno en su ámbito, para autorizar, modificar o suprimir las facultades de personas físicas o jurídicas para tener derecho de voto y elegir miembros de órganos de administración en más de una empresa consideradas por la CNE o la CMT operadoras principales en su sector.

La medida afecta a los sectores eléctrico, de hidrocarburos, gas y telefonía fija y móvil, al y como está previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

El apartado cinco del mencionado artículo 34 prevé, con carácter excepcional, que la CNE y la CMT podrán autorizar el ejercicio de determinados derechos a socios con participación igual o superior al 3% en dos o más operadoras principales, "siempre que ello no favorezca el intercambio de información estratégica entre operadors, ni implique riesgo de coordinación de sus comportamientos estratégicos".

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2001
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