Empresas

El Club de Exportadores pide aclarar la deducibilidad de la retribución a consejeros y administradores

- A través de una modificación de la legislación fiscal

MADRID
SERVIMEDIA

El Club de Exportadores e Inversores pidió este lunes modificar la legislación fiscal para aclarar “definitivamente” la deducibilidad, en el impuesto de sociedades, de la retribución de consejeros y administrativos en las empresas.

Según informó la organización, la decisión, por parte tanto de la Inspección Tributaria como de los Tribunales administrativos y de Justicia, de no aplicar esta deducción “ha traído consigo consecuencias inesperadas para la fiscalidad de las empresas, que afectan negativamente a la internacionalización de la economía española”.

“No estamos sólo ante un efecto económico derivado del aumento de los costes tributarios, sino ante una situación de evidente falta de seguridad jurídica, tan necesaria en la atracción de inversiones extranjeras a España, dado el vacilante criterio administrativo sobre los motivos para el referido rechazo a la deducibilidad de las retribuciones”, resaltó el club.

El Club de Exportadores e Inversores subrayó que la Ley del Impuesto de Sociedades establece “de forma expresa” que no son liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”, e interpretó que esa redacción es “un intento del legislador de acabar de una vez por todas con la discusión sobre la deducibilidad de estas retribuciones”.

Según una nota técnica elaborada por Abigail Blanco Vázquez a petición del Comité de Reflexión sobre Internacionalización del Club de Exportadores e Inversores, en recientes sentencias, el propio Tribunal Supremo “concluye que las retribuciones contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no pueden constituir una liberalidad no deducible, aunque sus perceptores tengan una relación mercantil”, y que este tribunal, además, ya reconoció la deducibilidad aunque los estatutos no establezcan el sistema retributivo “si se remuneran servicios realmente prestados”.

En lo que se refiere a la falta de cumplimiento estricto de la norma mercantil, el propio Tribunal Supremo ya reiteró que este concepto “se refiere a sobornos y similares”, por lo que no cabe entender que las retribuciones de consejeros y administradores son gastos contrarios al ordenamiento jurídico.

Según la autora de la nota técnica, aunque parece que el Tribunal Económico Administrativo Central ya está acogiendo esta nueva jurisprudencia, aún hay varios recursos a la espera de sentencia, por lo que “sería deseable una apuesta del legislador por dar punto final a esta discusión con una modificación legal que deje clara esa deducibilidad, quizá estableciendo de forma expresa que las retribuciones de consejeros y administradores no solo no se pueden calificar como liberalidades, sino tampoco como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2024
VMT/jms/clc