LAS CLINICAS DENTALES VALENCIANAS DEBERAN ESTAR ATNDIDAS PERSONALMENTE POR ODONTOLOGOS O ESTOMATOLOGOS COLEGIADOS
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La consejería valenciana de Sanidad ha elaborado una normativa que regula las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de tal forma que se asegure la calidad de la prestación asistencial.
La normativa, elaborada en colaboración con el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos d Valencia, contempla como un requisito básico que la solicitud de autorización de funcionamiento de la clínica debe ser firmada por un médico estomatólogo u odontólogo en posesión del título oficial correspondiente. Asimismo, las clínicas deberán estar atendidas directa y personalmente por odontólogos o estomatólogos titulados y pertinentemente colegiados.
De esta forma, se pretende asegurar que la asistencia sanitaria odontoestomatológica en la Comunidad Valenciana se preste de forma correcta por proesionales cualificados y con titulaciones legalmente establecidas.
La orden especifica la obligatoriedad de coexistencia en estos centros de cuatro áreas separadas como son: recepción y espera de pacientes, la clínica, la de servicios e instalaciones, y las de aseo.
También se detalla el equipamiento básico imprescindible de las consultas, con claras referencias a los elementos de esterilización y desinfección, y al equipamiento general -elementos de higiene personal y equipamiento y medicación ncesarios para atender cualquier urgencia cardio-respiratoria o complicación que se pueda presentar-.
(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2002
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