CiU QUIERE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN RECURRIR CONTRA EL GOBIERNO SI NO RECIBEN UNA COMPETENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados debate hoy una iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) para reformar la Ley delTribunal Constitucional, de manera que se permita a las comunidades autónomas plantear recursos contra el Gobierno central si entienden que está obstaculizando el traspaso de una competencia que recoja el Estatuto de Autonomía.

En su argumentación, CiU recuerda que la Constitución establece en su artículo 161.1. c) que el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí.

Asimismo, la Ley Orgáica 2/1979 del Tribunal Constitucional incluyó estas mismas previsiones en el artículo 2.1.c) y estableció en los artículos 59 a 72 la regulación de los conflictos de competencias mediante dos procedimientos diferentes: los conflictos positivos de competencia y los conflictos negativos.

De acuerdo con esta regulación, el conflicto positivo lo pueden plantear tanto el Estado como las comunidades autónomas cuando una norma o acto invade el ámbito de competencias del otro, y también cuando el Estado o bin una comunidad autónoma, en ejercicio de sus propias competencias, adopta una norma o acto que impide u obstaculiza a la otra parte el ejercicio de sus competencias.

En cambio, la legislación vigente establece la posibilidad de plantear conflicto negativo a favor del Gobierno frente a la inactividad de una comunidad autónoma, que no tiene posibilidad de recurrir cuando entiende que "el Estado impide, con su inactividad, que las comunidades autónomas puedan ejercer sus propias competencias".

En oinión del Grupo Catalán, esta carencia es especialmente relevante en el caso de que el Estado no proceda a realizar las transferencias de servicios cuya competencia corresponde a las comunidades.

CiU considera que esa falta de acuerdos sobre transferencias "ha producido y produce en la actualidad un verdadero impedimento u obstaculización por parte del Estado del ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas".

Por ello, el Grupo Catalán considera que, tanto atendiendo a la "euidad procesal" como a la necesidad de resolver a través del Tribunal Constitucional las situaciones de bloqueo competencial, se hace necesaria una modificación parcial de la LOTC, que permita a las comunidades la misma legitimidad que al Estado.

La proposición de ley de CiU se estructura en un único artículo, en el que propone la modificación parcial de los artículos 71 y 72 de la LOTC de 1979.

Así, el artículo 71 queda redactado de la siguiente forma: "El Gobierno podrá plantear conflicto de copetencias negativo frente a los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas cuando éstas no ejerciten las atribuciones propias de sus competencias por declararse incompetentes o por impedir u obstaculizar con su inactividad el ejercicio por el Estado de sus propias competencias".

"Asimismo", continúa, "los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas podrán plantear el conflicto negativo de competencias frente al Gobierno cuando éste no ejercite las atribuciones propias desus competencias por declararse incompetente o por impedir u obstaculizar con su inactividad el ejercicio por las comunidades autónomas de las competencias asumidas en sus propios estatutos o en leyes orgánicas de transferencia o delegación."

(SERVIMEDIA)
23 Abr 2002
SGR