CiU fue el único grupo que respaldó la iniciativa -------------------------------------------------
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los diputados, senadores y altos cargos de la Administración no tendrán que testificar oralmente ante el juez, según la iniciativa parlamentaria presentada por el Grupo Socialista, que hoy aprobó la Comisión de Justicia e Interior del Congreso.
Con el apoyo de CiU, la abstención de CDS y PNV, y el voto en contra de PP, IU y Euskadiko Ezkerra, la mayoría socialista conseguió introducir una enmiendaen la proposición de ley de CiU sobre reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que estas personas quedan exentas de comparecer ante el juez.
Cuando la reforma de la ley sea definitivamente aprobada por el pleno del Congreso, tras el correspondiente trámite parlamentario en ambas cámaras, los acogidos a este privilegio podrán, simplemente, testificar por escrito.
La propuesta original de CiU pretendía adecuar esta ley con la nueva ordenación de la Administración en el Estado, ya que enla anterior normativa sobre enjuiciamiento criminal no se contemplaban privilegios de esta índole para responsables autonómicos y sí, en cambio, para obispos y arzobispos.
Sin embargo, el PSOE ha conseguido que el polémico artículo 412 de la ley incluya a los diputados y senadores entre aquellas personas exentas también de concurrir al llamamiento del juez, aunque no de declarar.
"CORTESIA PROCESAL"
El portavoz socialista, Carlos Navarrete, aseguró que este privilegio para los parlamentarios esun "deber de cortesía procesal hacia los altos cargos, que en ningún caso representa un menoscabo para la buena administración de la Justicia, ya que sólo establece un tipo distinto de declaración (por escrito)".
El diputado del PSOE alegó que tanto el Código de Justicia Militar, de 1980, como la Ley Procesal Militar, de 1989, ya reconocen esta "cortesía" a los diputados y senadores.
El mismo argumento utilizó el portavoz de CiU, Josep María Trias de Bes, para apoyar la enmienda socialista.
Los diputados y senadores, como representantes de la soberanía popular, y para poder ejercer el libre ejercicio de la misma, deben gozar de este privilegio. Las cámaras no deben avergonzarse de ello, porque con la reforma no se busca ninguna finalidad política", precisó el diputado catalán.
El portavoz del PP, Paulino Montesdeoca, justificó el rechazo de su grupo a la enmienda socialista en el sentido de que es necesario aplicar un criterio restrictivo a la exención de comparecencia oral ante el juez,a fin de respetar sumamente el artículo 14 de la Constitución (todos los ciudadanos son iguales ante la ley). "El PSOE quiere crear un privilegio a la persona, no al cargo", afirmó.
COLABORACION CON LA JUSTICIA
Cristina Almeida, por Izquierda Unida, dijo que con la propuesta del PSOE no se acerca la Justicia a los ciudadanos. "Lejos de una molestia", indicó, "la comparecencia ante el juez es una colaboración necesaria".
La diputada de Euskadiko Ezkerra, Koro Garmendia, manifestó que la principa consecuencia de la aprobación socialista será que el ex ministro de Interior José Barrionuevo no tendrá que comparecer en el juicio del caso Amedo, que comenzará el próximo 11 de junio.
Garmendia dijo que la investigación del juez siempre es más eficaz cuando el testigo se presenta oralmente y se preguntó irónicamente qué "razones de honor" impiden a los diputados y senadores comparecer ante el juez.
NUEVA REDACCION
Los artículos 411 y 412 de la ley de Enjuciciamiento Criminal, referidos a la xención de prestar declaración oral ante el juez, quedarán redactados de la siguiente forma, cuando sea aprobada definitivamente la proposición de ley de CiU y las enmiendas socialistas:
Artículo 411.
"Se exceptúan de los dispuesto en el artículo anterior el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el príncipe heredero y los regentes del Reino.
También están exentos del deber de declarar los agentes diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o deservicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados".
Artículo 12.
"Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar:
1. Las demás personas de la familia real, que podrán hacerlo por escrito.
2. El presidente y los miembros del Gobierno.
3. Los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, así como los diputados y senadores.
4. El presidente y los magistrados de Tribunal Constitucional.
5. El presidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial.
6. El fiscal General del Estado y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
7. El defensor del Pueblo y sus homólogos de las Comunidades Autónomas.
8. Los presidentes de sala y los magistrados del Tribunal Supremo, así como las autoridades judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la que recibiere la declaración.
9. El presidente y los Consejeros Permanentes del onsejo de Estado.
10. El presidente y los consejeros del Tribunal de Cuentas y los presidentes de los tribunales homólogos de las Comunidades Autónomas.
11. Los presidentes y los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y los presidentes de sus asambleas legislativas.
12. Los secretarios de Estado, los subsecretarios y asimilados, los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla y los gobernandores civiles.
13. El jefe del Estado Mayor de la Defnsa, los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada, Ejército de Aire, los capitanes generales, almirante de flota, comandantes generales y el gobernador militar.
14. Los altos dignatarios de las confesiones religiosas con notorio arraigo en los términos establecidos por sus respectivos convenios".
(SERVIMEDIA)
21 Abr 1991
JRN