CIS. LA JUNTA CENTRAL PUEDE IMPONER A ALCARAZ MULTA DE 20.000 A 200.000 PESETAS Y HASTA MEDIO MILLON A LOS MEDIOS DIFUSORES
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La Junta Electoral Central está facultada para sancionar al portavoz de IU en el Congreso, Felipe Alcaraz, con multa de 20.000 a 200.000 pesetas por haber difundido esta mañna, fuera de plazo legal, la encuesta del CIS sobre intención de voto en el País Vasco. Además, los numerosos medios de comunicación que se han hecho eco podrían recibir una multa hasta de 500.000 pesetas.
El artículo 69.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que "durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación".
Este plazo, en el caso de las elecciones vascas, cocluyó el pasado lunes, por lo que ha sido vulnerado por el portavoz de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados, Felipe Alcaraz, al dar a conocer los datos del sondeo del CIS en rueda de prensa cuatro días antes de los comicios.
Fuentes jurídicas y parlamentarias consultadas por Servimedia explicaron que la vulneración de este artículo no constituye un delito, sino una falta administrativa de las tipificadas en el artículo 153 de la propia LOREG.
Según este precepto, este tipo de infraccioes electorales son sancionadas por las juntas electorales competentes con multas de entre 20.000 y 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y entre 50.000 y 500.000 pesetas si se trata de un medio de comunicación.
Puesto que se trata de una falta administrativa de naturaleza electoral, las juntas electorales son las competentes para sancionarlas, sin intervención de los tribunales.
Las fuentes consultadas explicaron que la Junta Electoral Central podría abrir un expediente adminitrativo a quien haya publicado o difundido la encuesta del CIS, bien de oficio o a raiz de una denuncia presentada por un medio de comunicación, un partido político o un particular.
Lo habitual, matizaron estas fuentes, es que la Junta Electoral actúe sólo instada por consultas o denuncias. Sin embargo, se podría dar el caso de que, por ejemplo, uno de los miembros de la propia Junta iniciara el proceso, lo cual sería como una actuación de oficio.
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2001
CLC