LOS CINES PUEDEN IMPONER SUS PALOMITAS A LOS ESPECTADORES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los cines pueden prohibir a los espectadores consumir palomitas, bebidas y otros productos comprados fuera de las propias salas de exhibición, según una resolución del Tribunal de Defensa dela Competencia a la que tuvo acceso Servimedia.
El tribunal ha desestimado el recurso que interpuso la Unión de Consumidores de España (UCE) contra 40 cines que colocaban carteles para prohibir al público consumir en las salas productos comprados en el exterior.
La UCE argumentó que la prohibición de acceder con bebidas y alimentos a los cines constituye una cláusula abusiva y conculca el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
El 24 de abril de 1998, el Servicio de Defensa de la ompetencia acordó archivar las actuaciones al no observar en la investigación realizada indicios de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.
El Servicio de Defensa de la Competencia estimó que esta prohibición puede explicarse como una reacción normal de las salas de exhibición para aumentar sus ingresos, que se amparan en la reserva del derecho admisión recogido en el Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Creativas.
Ante esta resolución, la Unión de Consumidore de España interpuso recurso en el Tribunal de Defensa de la Competencia. Este organismo ha decido archivar el citado recurso y hacer suyos los argumentos expuestos por el Servicio de Defensa de la Competencia.
(SERVIMEDIA)
11 Abr 1999
J