CINCO MESES DE ARRESTO PARA EL CONDUCTOR DEL METRO DE MADRID QUE PROVOCO UN ACCIDENTE CON CIEN HERIDOS
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La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto cinco meses de arresto mayor al conductor del Metro de adrid que provocó un accidente, en el que resultaron heridas cien personas, por realizar su trabajo bajo los efectos del consumo de heroína.
La Sección Cuarta de la audiencia ha estimado que Miguel Angel Tutor Chamorro es culpable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones y daños, por lo que le condena, además, al pago de casi 50 millones de pesetas como indemnización a los heridos, y declara al Metro de Madrid responsable civil subsidiario. También deberá pagar algo más de 47 milones de pesetas a la empresa por los desperfectos ocasionados.
Fuentes del Metro indicaron a Servimedia que el equipo jurídico de la compañía está estudiando la sentencia para decidir si la recurre o no, al haber sido declarada la empresa responsable civil subsidiario en el pago de las indemnizaciones a los heridos.
Según el fallo hecho público hoy, Tutor Chamorro conducía bajo los efectos de la heroína uno de los convoyes de la línea 1 (Plaza de Castilla-Portazgo) el 12 de diciembre de 1983, po lo que no vio los dos semáforos en rojo que le ordenaban pararse en el túnel que une las estaciones de Atocha y Menéndez Pelayo.
Al llegar a ésta última, descubrió que el tren precedente aún permanecía en ella, pero Tutor Chamorro no pudo detener el suyo y le embistió por detrás, colisión que provocó un centenar de heridos, algunos de ellos graves y con secuelas para toda la vida.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal había solicitado cuatro años de prisión menor, y la acusación particular ejerida por algunos de los lesionados aumentó su petición a seis.
Sin embargo, la sala ha considerado que Tutor Chamorro mantuvo una conducta "no intencional ni maliciosa", por lo que rebaja la condena a sólo cinco meses de arresto.
El fallo considera probado que el procesado se había inyectado heroína por última vez ese mismo día, dentro ya de su jornada laboral, "imprudencia que debe ser calificada de temeraria por la intensidad de la culpa en que ha incurrido y por la magnitud del resultado dañoso.
(SERVIMEDIA)
06 Feb 1991