CIERTOS DERECHOS DE LOS PRESOS ETARRAS PUEDEN SER RESRINGIDOS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, SEGUN EL CONSTITUCIONAL
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Determinados derechos de los presos, como el de la educación, pueden restringirse si la dirección del centro penitenciario estima que pueden afectar a la seguridad de la prisión. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de este modo al denegar el amparo a un recluso de la banda terrorista ETA al que se le prohibió tener un ordenador personal en su celda de la cárcel de El Dueso.
La sentencia del Constituconal, a la que tuvo acceso Servimedia, argumenta que a los centros penitenciarios les corresponde adoptar las medidas necesarias para "garantizar y velar por la seguridad", y añade que impedir que el preso utilice un ordenador en la celda no vulnera, como alegaba el interno, el derecho a la educación, sino que simplemente lo "limita", ya que puede utilizar la sala destinada a tal fin.
El recluso interpuso el recurso cuando, tras ser trasladado a El Dueso a finales de 1999, solicitó que le permitiesen ener su ordenador personal en la celda, como le habían autorizado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza cuando estaba preso en Daroca, y el Consejo de Dirección del centro se lo denegó.
El etarra formuló una queja, tras la que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria le permitió trasladar la computadora a su celda, pero esta decisión fue recurrida a la Audiencia Provincial, que volvió a denegarle el permiso. Llegado a este punto, el recluso recurrió en amparo al Constitucional,alegando que esta prohibición vulneraba su derecho a la educación.
Para el Alto Tribunal, "es claro que los internos en un centro penitenciario gozan del derecho a la educación", pero "tal derecho queda sujeto a las modulaciones y matices derivadas de su situación de sujeción especial, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento", que tienen como fin "mantener el buen orden" y la "seguridad" del centro.
El Constitucional insiste en que "las persons recluidas en centros penitenciarios gozan de los derechos fundamentales" previstos en la Constitución, "a excepción" de los que se ven expresamente limitados por el contenido de la sentencia y por la Ley Penitenciaria.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 2002
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