EL CGPJ ADVIERTE QUE LA NUEVA REGULACION DEL COHECHO COMPORTA EL RIESGO DE QUE SEA IMPUTADO FALSAMENTE UN FUNCIONARIO
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La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierte en un informe que será debatido mañana en pleno que la nueva regulación del delito de cohecho "puede comportar un riesgo de delación o imputación iveraz de conductas incriminadas como cohecho de funcionario".
Según el anteproyecto de Ley Orgánica elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior que introduce en el Código Penal un nuevo artículo relativo al cohecho, el 393 bis, quedará exento de pena por ese delito el particular que, "no siendo habitual de esta conducta, hubiere accedido a la solicitud de dádiva o presente realizada por funcionario" y denuncie el hecho antes de la apertura del correspondiente procedimiento y dentro de un plazo e diez días.
A juicio de la Comisión de Estudios, esa excusa absolutoria puede comportar un riesgo de imputación inveraz, por lo que destaca que los tribunales deberán tener muy en cuenta las peculiaridades que tienen las declaraciones que efectúen esas personas al ser valoradas como medio de prueba.
Así, agrega que los tribunales deben evitar que "lleguen a condicionar el pronunciamiento de una sentencia condenatoria los motivos inconfesables que, a veces, inspiran a los que implican a un tercer en un hecho en el que intervinieron, desde la seguridad de la propia impunidad".
En el mismo informe, la comisión también analiza la reforma del delito fiscal elaborada por el Gobierno, que aumenta la cuantía objeto de defraudación de 5 a 15 millones de pesetas, elevación que "considera acertada", al tiempo que también estima "acertada" la mención expresa que hace el anteproyecto de la defraudación por omisión.
En su opinión, también es "oportuna" la descripción de conductas que incorpora la nuea redacción del delito y en especial "la singular mención de la elusión de la obligación de ingresar las cantidades retenidas, cuya calificación en la práctica había suscitado problemas".
El informe analiza asimismo el apartado del anteproyecto según el cual quedarán exentos de penas aquéllos que regularicen su situación tributaria de manera espontánea. A su juicio, ésta es una de las cuestiones que más dificultades ha suscitado a los tribunales y afirma que la solución dada por el anteproyecto se jusifica por razones de eficacia recaudatoria y de justicia material.
Finalmente, la comisión señala que sería conveniente que la reforma de ese delito abordase uno de los mayores inconvenientes que presenta su actual tipificación, la configuración objetiva del delito, "otorgando un mayor énfasis culpabilista, en coherencia con el ordenamiento de otros países, donde la figura penal tiene un mayor arraigo social".
(SERVIMEDIA)
19 Jul 1994
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