MADRID

LOS CETÁCEOS NO PODRÁN SER ACOSADOS POR EXCURSIONISTAS NÁUTICOS, PARA NO PROVOCARLES ESTRÉS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un real decreto que protegerá a los cetáceos del estrés que les puedan causar las actividades humanas en su medio natural y, especialmente, las de observación con fines turísticos, científicos, recreativos o divulgativos.

Diversos estudios nacionales e internacionales demuestran que las actividades de observación alteran los patrones de conducta de los cetáceos, ya que el trasiego de embarcaciones y la persecución a la que se los somete en numerosas ocasiones provoca en ellos situaciones de estrés, según el Ejecutivo.

Además, el transporte marítimo y la excesiva presencia de embarcaciones pueden tener efectos adversos sobre las poblaciones de cetáceos y su hábitat, tanto por colisión, especialmente con las embarcaciones rápidas o las dedicadas al turismo de observación, como por afectar a su comunicación y dañar su sistema auditivo.

"ESPACIO MÓVIL"

Por todos estos motivos, el real decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros crea el "espacio móvil de protección de cetáceos", en el que deberán cumplirse, evitarse o prohibirse unas normas concretas de conducta para minimizar el efecto negativo de las actividades humanas en el medio natural y no dañar, molestar o inquietar a estas y especies.

Se trata del perímetro correspondiente al contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro del "espacio móvil" se distinguen cinco zonas según la distancia a la que se encuentren los cetáceos.

Entre las actividades que deben evitarse en este espacio móvil figuran el contacto físico de embarcaciones o personas; alimentar a los cetáceos, y tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro objeto o sustancia que sea perjudicial para ellos o impedir su libre movimiento.

Interceptar su trayectoria; separar o dispersar a un grupo de cetáceos, especialmente interponerse entre un adulto y su cría; producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua, y bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil serán otras de las actividades prohibidas.

Durante las actividades recreativas de observación de cetáceos en el espacio móvil se prohíbe el uso de sistemas de sónar y acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.

Asimismo, las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo.

El ámbito de aplicación de las disposiciones de este real decreto son las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, que comprenden aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

(SERVIMEDIA)
21 Dic 2007
CAA