CESID. EL SUPREMO DICE QUE LA SEGURIDAD ESTATAL PUEDE SER DAÑADA SI NO SE APORTAN A LOS JUECES LOS DOCUMENTOS DEL CESID

-La Sala Tercera notifica las sentencias acordando la desclasificación, a la que 6magistrados han formulado votos particulares

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que la seguridad estatal es un valor constitucional que también puede verse negativamente afectado por la no aportación a los jueces que investigan la 'guerra sucia' contra ETA de los documentos del CESID que reclamaron.

Así lo afirma la Sala Tercera en una de las sentencias notificadas hoy por las que acuerda la desclasificación de un total de 13 de los 16 documentos que reclamaron los jueces Bltasar Garzón, Javier Gómez de Liaño y Justo Rodríguez, tras la interposición de los correspondientes recursos por el abogado Iñigo Iruín, personado como acusación particular en las causas que instruyen los magistrados.

Contra dichas resoluciones han formulado votos particulares 6 de los 33 magistrados que conforman la Sala Tercera, entre ellos el presidente del tribunal, Angel Rodríguez.

En la resolución por la que acuerda alzar el secreto sobre un el documento pedido por el juez Rodríguez, que nvestiga la muerte de la presunta etarra Lucía Urigoitia, la sala precisa que la seguridad del Estado se perjudicará "si no descansa en la confianza de los ciudadanos, en que la actuación de las fuerzas de seguridad se ajusta en todo caso a las exigencias legales y que la actuación judicial, cuando investiga presuntas ilegalidades policiales se desarrolla libremente".

Así, tras indicar que en ese documento -una nota interior que habla de supuesta manipulación de pruebas sobre la muerte de Urigoitia-, e cita a quienes ocupan altos cargos en la organización del Estado, afirma que la seguridad que la Ley de Secretos Oficiales trata de preservar es la del Estado "y no la de sus autoridades o funcionarios que personalmente pueden resultar relacionados con una causa legal".

La sala considera, de este modo, que el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto rechazando la desclasificación de los documentos "se dictó contra el Derecho", ya que dió prioridad a la seguridad del estado uando "debió dar prevalencia al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" y con mayor razón cuando las causas penales de las que se deriva ese acuerdo tratan de proteger "bienes jurídicos tan relevantes en un Estado de Derecho" como el derecho a la vida, la libre actuación de la Justicia o la inviolabilidad del domicilio.

La Abogacía del Estado, que se opuso a la desclasificación, negó en sus alegaciones la posibilidad de control judicial del acto de clasificación, ya que, a su juicio, si la ey de Secretos Oficiales restringe la publicidad del material declarado secreto, el Tribunal Supremo no puede conocer sobre la validez del acuerdo denegando de desclasificación.

En este sentido, el Alto Tribunal reconoce, incialmente, que las decisiones del Gobierno sobre la desclasificación de materia reservada forma parte de la potestad de dirección política que le atribuye la Constitución y que, en principio, no es controlable por el poder judicial cuando se refieren a la permanencia del orden consitucional frente a quienes por medios violentos pretenden atentar contra su subsistencia, mediante ataques a su seguridad interior o exterior.

Por tanto, estima que esos documentos son acreedores de la calidad de secretos, "puesto que se integra en el conjunto de estudios, medidas, informaciones, decisiones o acciones dirigidas a que el Estado haga frente a una actividad terrorista, cuya finalidad es alterar el orden constitucional, utilizando como uno de sus medios la violencia contra la vida e integidad física de las personas".

Sin embargo, dice que esta admisión de una actividad política del Gobierno exenta de control judicial es inicialmente incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, invocada por Iruín, por lo que es preciso revisar el criterio del Gobierno de no desclasificar los documentos.

Así, destaca que la relevancia de los hechos que pretenden esclarecer los jueces con los documentos del CESID "es del máximo nivel, al consistir en atentados contra el derecho a la via de las personas".

Asímismo, dice que la valoración de los documentos como pruebas para las investigaciones judiciales corresponde hacerla al juez de instrucción en la exposición motivada que elevó al Ejecutivo pidiendo la desclasificación, de modo que esas razones deberían figurar en la motivación del Consejo de Ministros para denegarla, lo que, sin embargo, no consta.

Añade que, además, es competencia de la jurisdicción penal fijar la validez que puedan tener los documentos como pruebas tenieno en cuenta que los papeles fueron presuntamente sustraídos del CESID, al tiempo que destaca que el hecho de que los documentos hayan sido publicados en la prensa y obren en los sumarios no ha alterado formalmente su naturaleza jurídica de estar declarados secretos.

Sobre el peligro de la publicidad que origine la incorporación de los documentos a los procedimientos penales, afirma que no es un motivo para no decretar su desclasificacion, sino que sería una consecuencia inherente al alzamiento del seceto.

PRESTIGIO INTERNACIONAL

Asímismo, también niega, en contra de la Abogacía del Estado, que la desclasificación suponga un deterioro del crédito internacional de España en sus relaciones exteriores. Afirma que el levantamiento del secreto no vulnera ningun tratado suscrito por nuestro país sobre protección de información clasificada, dado que dicha protección se refiere únicamente a la información facilitada por los paises firmantes de los convenios, lo que no ocurre en este caso.

Del mismo odo, también rechaza que la desclasificación dañe la confianza de otros paises hacia el nuestro respecto al intercambio de información secreta. A su juicio, dicha confianza "descansa en el hecho de que el secreto legalmente declarado sea materialmente una realidad respetada" y agrega que en España, la complejidad del sistema aplicado para obtener la eventual desclasificación prueba la seriedad y profundidad con que el secreto de Estado es valorado en nuestro ordenamiento".

Por otra parte, en contra delas tesis de Iruín, que alegó en su recurso que el acuerdo del Consejo de Ministros era ilegal, ya que se basaba en la Ley de Secretos Oficiales que es preconstitucional, la sala reconoce validez a dicha normativa que atribuye la competencia al Consejo de Ministros para clasificar o desclasificar como secretos los documentos o imponer restricciones a su conocimiento.

Afirma que, aunque el artículo 1 de la Constitución señala que la Justicia es uno de los valores superiores sobre los que descansa el Esado democrático de Derecho, también la Carta Magna prevé que la necesidad de preservar la existencia misma del Estado puede justificar que se impongan límites y que se encomiende al Gobierno una competencia primaria para decidir sobre la imposición de restricción a la publicidad de la acción estatal frente a cualquier autoridad.

Agrega que, además, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 también establece la posibilidad de que el ejercico de ciertos derechos pueda ser sometido a restricciones que constituyan medidas necesarias para la seguridad nacional.

No obstante, precisa que ello no quiere decir que esos actos del Consejo de Ministros sobre clasificación o desclasificación no puedan, a su vez, ser sometidos al enjuicimamiento de la Sala Tercera del Supremo, a quien compete la fiscalización jurisdiccional de los actos del Gobierno, con el fin de controlar su conformidad a Derecho.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 1997
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