CESID. LOPEZ RODO: EL GOBIERNO NO PUEDE AMPARARSE EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA INCUMPLIR UNA SENTENCIA

- Considera "anacrónico" e "irreal" el artículo 105.2 porque arranca de una ley de 1894

MADRID
SERVIMEDIA

Laureano López Rodó, catedrático de Derecho Administrativo y ex ministro del régimen de Franco, aseguró hoy a Servimedia que el Gobierno no puede ampararse en el artículo 15.2 de La Ley de Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para incumplir una posible sentencia del Tribunal Supremo a favor de desclasificar los papeles del Cesid.

López Rodo, secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno en 1956, cuando entró en vigor esa ley, considera que las "materias clasificadas" no figuran en los cuatro supuestos que facultan al Ejecutivo para no cumplir una sentencia: temor a que se quebrante el orden público, temor fundado a guerra con otra nación, temor al psible quebranto de la integridad territorial, y deterioro de la Hacienda Pública.

A juicio de López Rodó, ampararse en la primera de las tres causas es ir contra el Estado de Derecho. "Ya el profesor Jordana de Pozas comentó en 1924: `Incumplir la Justicia por temora algaradas o motines, difícilmente puede cohonestarse con la afirmación de que vivimos en un Estado de Derecho'", argumenta.

El ex ministro considera "fantasmagóricas" las otras dos razones. "¿Es que cabe imaginar -se pregunta- que de cumplimiento de una sentencia contencioso-administrativa dependa la integridad del territorio nacional o desencadene una guerra con otra potencia?". En cuanto al posible quebranto de la Hacienda Pública, "no guarda relación alguna con la cuestión que se discute".

Laureano López Rodó considera hoy en día que el artículo 105.2 es "anacrónico", "irreal" y está redactado de forma "un tanto peregrina", porque está se basa en una ley de 1894.

A su juicio, aceptar que el Ejecutivo no cumpla la futura sntencia del Supremo sobre los papeles del Cesid es "abrir el portillo para que los actos políticos del Gobierno escaparan a la fiscalización contencioso-administrativa, como pretendía el proyecto del Gobierno socialista de reforma de la Ley de lo Contencioso, que provocó el rechazo de la doctrina, como pudo comprobarse en el congreso organizado por la Universidad de Sevilla en 1995".

"Por último", concluye López Rodó, "hay que añadir que si el Gobierno invocara alguna de las causas enumeradas en el ciado artículo, el Tribunal Supremo, lógicamente, podría fiscalizar la realidad de la causa invocada. Porque, si bastara que el Consejo de Ministros invocara uno de estos motivos para que la sentencia no llegara a ejecutarse, sin que el tribunal pudiera verificar la realidad del motivo invocado, sería tanto como dejar al arbitrio del Consejo de Ministros la ejecución de las sentencias. El Tribunal puede y debe fiscalizar la exactitud de los motivos invocados".

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1996
V