CESID. FUNGAIRIÑO: LAS ESCUCHAS A HB SIN AUTORIZACION JUDICIAL SON ILEGALES, SALVO QUE SE DEMUESTRE "RIESGO INMEDIATO" DE ATENADOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, declaró hoy a Servimedia que las escuchas telefónicas practicadas a HB por el CESID son ilegales, salvo que se demuestre el "riesgo inmediato" de atentados terroristas.
El ministro de Defensa, Eduardo Serra, argumentó ayer en el Congreso que el "pinchazo" tenía por objeto recabar información sobre las actividades de un "grupo de apoyo a ETA".
En un desayuno de trabajo con Servimedia, Fungairiño afrmó compartir con Serra la consideración de que "el derecho fundamental a la vida está por encima de cualquier otro derecho". No obstante, matizó que "para que exista una posibilidad de intervenir en las comunicaciones telefónicas con amparo en una protección del derecho a la vida, tiene que existir una 'inmediatividad' en la colisión entre ambos derechos".
"Es decir", continuó, "el estado de necesidad que faculta a vulnerar un derecho en defensa de otro derecho de mayor rango tiene que exigir una proimidad del peligro".
El titular de Defensa sostuvo ayer, como fundamento jurídico de su exposición, que, frente al derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones, el Gobierno debe hacer todos los esfuerzos posibles para anteponer el otro derecho fundamental, que es el de la vida.
No obstante, para el fiscal jefe de la Audiencia Nacional "decir, por ejemplo, que vamos ahora a intervenir los teléfonos para impedir los atentados contra la vida que pueden ocurrir dentro de dos meses, uando no sabemos cuáles son esas posibilidades de atentado, me parece discutible".
Fungairiño aclaró que, con la legislación actual, las escuchas telefónicas sin autorización del juez son posibles en aquellos casos en que se demuestre posteriormente que el riesgo de que se produjera un delito era inmediato.
Al respecto, puso como ejemplo la actuación de un cuerpo policial "que conoce que se va a cometer un asesinato de una persona cualquiera. En este caso, posiblemente la policía podría interveni inmediatamemnte las comunicaciones sin la intervención judicial, porque el asesinato se va a cometer en 2 o en 24 horas y a lo mejor no hay tiempo para que el juez correspondiente dicte la medida restrictiva de derechos, que es la intervención telefónica".
En este sentido, reiteró que "lo que me parece patente es que en la colisión de derechos (inviolabilidad de las comunicaciones y derecho a la vida, en este caso), siempre que se alega legítima defensa el riesgo que se trata de evitar tiene que ser nminente, grave e inmediato".
Ante la imposibilidad de que el Gobierno, como máximo responsable de los servicios secretos, pueda detallar públicamente una materia reservada, como lo sería explicar si las escuchas a HB estaban justificadas por el "riesgo inmediato" de un delito, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional indicó que "esa explicación sí se puede dar en un sumario que está secreto, para que el juez lo pueda valorar", en referencia al juzgado de instrucción de Vitoria que conoce del procediminto.
A juicio de Fungairiño, "si existía un peligro inminente y ese peligro no se puede revelar públicamente, porque comprometería a los aparatos de seguridad del Estado, supongo que eso se puede exponer ante el juez en una motivación; el sumario sigue declarado secreto y el juez podría adoptar las decisiones que correspondiesen".
VACIO LEGAL
Por otra parte, frente a la posibilidad de que, en materia de actuaciones de los servicios secretos (al no existir Ley de Secretos ni Ley del CESID), la nrmativa sobre escuchas telefónicas pueda ser interpretable, Fungairiño aseveró que en la legislación española "no existe en absoluto vacío legal", y citó lo que claramente exponen al respecto los artículos 18.2 de la Constitución y 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en el terreno sancionador, el 192 del Código Penal.
En su opinión, "lo que pasa es que esas leyes no precisan las modalidades de la intervención. Entonces hay que establecer, o habría que hacerlo, un catálogo de procedimiento qe, no obstante, ya está establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el 'caso Naseiro', al señalar que las intervenciones telefónicas no pueden ser prospectivas, sino que tienen que estar limitadas en el tiempo, sujetas a control judicial, con participación al juez de los datos que se van obteniendo para que verifique si la limitación de derechos que impone una intervención judicial está proporcionada o no, etcétera".
(SERVIMEDIA)
22 Abr 1998
L