CESID. LA AUDIENCIA NACIOAL AFIRMA QUE LOS TRIBUNALES PUEDEN RECABAR LOS PAPELES DEL CESID SI LOS CONSIDERAN IMPRESCINDIBLES
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Jorge Campos Martínez, afirmó hoy en un auto que los tribunales tienen potestad para recabar del Gobierno los "papeles del CESID" si consideran que resultan imrescindibles para obtener una condena por delitos relacionados con la conculcación del derecho a la vida y la proscripción de la tortura.
El escrito desestima el recurso de la defensa de los ex guardias civiles Enrique Dorado y Felipe Bayo contra su procesamiento como presuntos autores del secuestro y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983.
La Audiencia Nacional señala además que incluso las copias de los documentos secretos del Cesid que obran en poder del juez Javier Gómezde Liaño, que instruye el 'caso Lasa y Zabala', aunque no tengan valor como prueba, ya que no han sido desclasificados por el Gobierno, sí constituyen indicios racionales de criminalidad.
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal considera que no puede afirmarse que, aunque el Gobierno no desclasifique los papeles del Cesid, "estén definitivamente condenados a no servir como prueba".
"Resulta impensable que en un Estado de derecho hechos tan espeluznantes como los relatados por el instructor de l causa en el auto de procesamiento que en este momento se revisan pudieran llegar a quedar impunes por la sola voluntad -irrevisable- de un poder del Estado", dicen los magistrados en el auto.
La cuestión de la desclasificación de los documentos secretos choca, según la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con la protección de los derechos fundamentales a la vida y a no ser objeto de tortura, "existiendo a este respecto claramente una obligación positiva por parte de los estados".
El tribunl reconoce que el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Tribunal Supremo ya falló a favor del Gobierno en la polémica con el juez Baltasar Garzón, pero estima que de eso no se sigue que dependa de la sola voluntad del Gobierno "la posibilidad de utilizar como prueba en un proceso algo que esté clasificado como secreto de Estado, independientemente de los bienes jurídicos que estén en conflicto".
La Sala concluye que, para evitar la conculcación de los derechos a la vida y a no ser torturado, si os mencionados documentos secretos fueran imprescindibles como elemento de prueba, "tendrían necesariamente que llegar a la jurisdicción, aunque eso sí con las cautelas y de la forma que menos se perjudicara al secreto".
En definitiva, el auto señala que aunque finalmente el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tengan que declarar la prevalencia del derecho a la vida y a no ser torturado sobre el secreto en los términos planteados, "no por ello se puede negar en este momeno el carácter de indicios a esos documentos no confrontados por el momento con sus hipotéticos originales".
El tribunal rechaza el recurso de los ex guardias civiles contra su procesamiento en el sumario Lasa y Zabala, así como la petición de su abogado, Jorge Argote, de ser puestos en libertad, por los "importantes indicios racionales de criminalidad". Igualmente, la Sala mantiene la fianza de 11 millones impuesta por responsabilidad civil a Dorado y Bayo.
(SERVIMEDIA)
24 Sep 1996
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