EL CES PIDE QUE SE CORRIJA LA MOROSIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
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El pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó hoy su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al que presentó una serie de observaciones generales entre las que se encuentra la petición de medidas para garantizar el cobro de las deudas y corregir "la preocupante y habitual morosidad en mucos entes locales".
El dictamen elaborado por el CES señala que "los alcaldes deben tener entre sus prioridades durante la elaboración de los presupuestos municipales las obligaciones de pagos derivadas de obras y contratos ya existente, algo que se incumple a menudo en la actualidad", por lo que considera que el Gobierno debe estudiar este tipo de prácticas de algunos ayuntamientos y aplicar a los funcionarios las responsabilidades necesarias por las irregularidades cometidas.
Asimismo, propone ua simplificación del procedimiento de contratación, que favorezca el acceso a numerosas empresas, particularmente pymes, y el establecimiento de un sistema de arbitraje independiente para la resolución de conflictos.
En cuanto a las observaciones al articulado, el CES solicita que entre los criterios de adjudicación de contratos no se limiten a consideraciones presupuestarias, sino que se tengan en cuenta aspectos sociales como la creación de empleo, el volumen de contratos estables, las medidas de seuridad y de protección del medio ambiento o la condición de empresa de economía social.
Por otra parte, pide una elevación del tipo de interés a abonar a partir de cierta demora en el pago de las distintas contrataciones, para garantizar la asunción del precio debido por parte de las Administraciones Públicas.
El CES apuntó también que la subcontratación en la Administración no debe afectar a la totalidad del trabajo, y en cualquier caso precisa que los contratos de consultoría, asistencia técnic y servicios que se realicen en ningún caso puedan tener como objeto tareas propias de empleados públicos.
Respecto a la prohibición de contratar, señala que las conductas que den lugar a estas prohibiciones deben estar "perfectamente tipificadas, definidas y coordinadas con lo que dice el código penal", pues éste último no contempla delitos contra la seguridad y libertad del trabajo, ni en materias como disciplina de mercado o integración social de minusválidos.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1998
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