EL CES EUROPEO RESPONDE A LAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION PROPUESTAS POR LA COMISION
-Por lo que se refiere a la propuesta de directiva destinada a aplicar el principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, el CES considera que en el texto se deberían haber incluido disposiciones relativas a la violencia racista y a la incitación al odio racial. Según el Comité, la exclusión de estas cuestiones es una oportunidad desperdiciada, en detrimento de los derechos humanos de las minorías étnicas.
- El CES pide asimismo a los Estados miembros quese sometan al requisito de hacer pública la información sobre la manera de evitar que se produzca la discriminación y de identificar y divulgar las mejores prácticas en este ámbito.
- Respecto a la directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, el Comité se muestra preocupado por garantizar que la responsabilidad de los empresarios en concepto de acoso quede limitada a las situaciones que estén claramente bajo el control de los empresarios y a las sitaciones donde el empresario tenga conocimiento del acoso y haya tolerado su continuación.
- No obstante, el CES considera que también debería ser posible que una organización relevante pueda tener un mandato para emprender un procedimiento judicial en nombre de un grupo de personas en la medida en que así lo establezcan las legislaciones de los Estados miembros.
- El Comité considera también que deben hacerse mayores esfuerzos para investigar y desarrollar los beneficios que la igualdad de oportuidades proporciona a las empresas, por entender que existen numerosos ejemplos de buenas prácticas empresariales en compañías que operan dentro y fuera de la Unión.
- El CES apoya plenamente el enunciado de la Comisión relativo a la carga de la prueba. No obstante, cree que debería quedar claro que en la propuesta se aboga por un cambio de la carga de la prueba, y no por una inversión de la misma.
- Por lo que se refiere al programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación, el CS apoya plenamente la propuesta, aunque expresa su preocupación por el hecho de que no se haga referencia a la manera en que se tendrán en cuenta las experiencias de las víctimas de la discriminación en la planificación y ejecución del programa. Además, el programa tiene como objetivo apoyar los proyectos transnacionales, lo que significa que en la práctica quedarán excluidas numerosas organizaciones, algo que el CES cree que es "un olvido desafortunado".
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El Comité Económico y Social (CES) Europeo ha aprobado un dictamen sobre una serie de propuestas rlativas a la lucha contra la discriminación realizadas por la Comisión, en el que incluye varias sugerencias para mejorar estas políticas.
El CES aborda conjuntamente en el dictamen tres propuestas: directiva destinada a aplicar el principio de igualdad de trato a las personas de distinto origen racial o étnico en todos los ámbitos de la vida cotidiana; directiva marco destinada a aplicar el principio de igualdad de trato a las personas con independencia de su raza u origen étnico, religión o conviccines, discapacidad, edad u orientación sexual, y programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación.
El Comité acoge en general con satisfacción el énfasis que la Comisión pone en establecer unas normas mínimas en toda la Unión Europea y prohibir toda reducción del nivel de protección existente en los Estados miembros como respuesta a la aplicación de estas directivas, aunque incluye en su dictamen una serie de sugerencias y recomendaciones, entre las que figuran las siguientes:
-Por lo que se refiere a la propuesta de directiva destinada a aplicar el principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, el CES considera que en el texto se deberían haber incluido disposiciones relativas a la violencia racista y a la incitación al odio racial. Según el Comité, la exclusión de estas cuestiones es una oportunidad desperdiciada, en detrimento de los derechos humanos de las minorías étnicas.
- El CES pide asimismo a los Estados miembros quese sometan al requisito de hacer pública la información sobre la manera de evitar que se produzca la discriminación y de identificar y divulgar las mejores prácticas en este ámbito.
- Respecto a la directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo, el Comité se muestra preocupado por garantizar que la responsabilidad de los empresarios en concepto de acoso quede limitada a las situaciones que estén claramente bajo el control de los empresarios y a las sitaciones donde el empresario tenga conocimiento del acoso y haya tolerado su continuación.
- No obstante, el CES considera que también debería ser posible que una organización relevante pueda tener un mandato para emprender un procedimiento judicial en nombre de un grupo de personas en la medida en que así lo establezcan las legislaciones de los Estados miembros.
- El Comité considera también que deben hacerse mayores esfuerzos para investigar y desarrollar los beneficios que la igualdad de oportuidades proporciona a las empresas, por entender que existen numerosos ejemplos de buenas prácticas empresariales en compañías que operan dentro y fuera de la Unión.
- El CES apoya plenamente el enunciado de la Comisión relativo a la carga de la prueba. No obstante, cree que debería quedar claro que en la propuesta se aboga por un cambio de la carga de la prueba, y no por una inversión de la misma.
- Por lo que se refiere al programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación, el CS apoya plenamente la propuesta, aunque expresa su preocupación por el hecho de que no se haga referencia a la manera en que se tendrán en cuenta las experiencias de las víctimas de la discriminación en la planificación y ejecución del programa. Además, el programa tiene como objetivo apoyar los proyectos transnacionales, lo que significa que en la práctica quedarán excluidas numerosas organizaciones, algo que el CES cree que es "un olvido desafortunado".
(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2000
CAA