EL CERMI PIDE QUE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE TRATEN CUESTIONES RELATIVAS A LA DISCRIMINACION DE DISCAPACITADOS SEAN GRATUITOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto extendr el derecho a la asistencia jurídica gratuita en aquellos procesos judiciales que traten cuestiones relativas a la discriminación de personas con discapacidad.

En una nota el Comité destacó que "la reciente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha previsto en el artículo 18 los medios de defensa adecuados de dichas personas en el ámbito de la tutela judicial consagrada en la Constitución".

En elmismo comunicado, explicó que en el artículo 18 dicha ley establece que "la tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho".

El CERMI considera que "los costes de un proceso judicial constituyen un obstáculo para cualquier ciudadano, más aún uando quien debe instarlo son personas secularmente marginadas de la vida económica y social y frecuentemente situadas en una posición de desventaja objetiva, independiente de la suficiencia o no de recursos".

Esta situación de desventaja y desigualdad objetiva, según el Comité, es asimilable a la de los trabajadores en el orden jurisdiccional social que sí tienen reconocido el derecho a la asistencia gratuita.

La disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídca gratuita, extiende este beneficio a los consumidores y usuarios, en los términos de la Ley de defensa de los mismos.

Por esta razón, el CERMI ha propuesto modificar la Ley 1/1996 y ha sugerido añadir una nueva letra g) en el artículo 2, que regula el ámbito personal de aplicación de dicha ley con el siguiente texto:

"Las personas con discapacidad, señaladas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos eintereses legítimos colectivos, que actúen en un proceso en nombre e interés de las personas con discapacidad que así lo autoricen".

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2004
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