CENTENARES DE AFECTADOS ACUDIERON A LA VISTA QUE COMENZO EN EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LA SENTENCIA DE LA COLZA
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Varios centenares de afectados por el síndrome tóxico acudieron a la vista oral de los 17 recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en 1989 or la Audiencia Nacional (que condenó a 13 industriales como responsables de la distribución y venta de aceite de colza desnaturalizado), que comenzó hoy en el salón de plenos del Tribunal Supremo.
Familiares y víctimas del envenenamiento masivo, algunos de ellos procedentes de Valladolid y León, solicitan al Alto Tribunal que endurezcan las penas de los procesados, mientras que su verdadero deseo, el de cobrar los 540.000 millones de pesetas de indemnización que ordenó la sentencia, no se verá resuelo hasta que no se procese a 10 altos cargos y funcionarios de la Administración, todavía pendientes de juicio oral, ya que las 14 empresas condenadas se declararon insolventes.
En la primera sesión de la vista del recurso, que seguramente discurrirá a lo largo de la semana, los siete defensores recurrentes expusieron sus informe, encaminados a mostrar que el aceite desnaturalizado no fue el causante del síndrome tóxico, como señala la sentencia.
De los 38 industriales procesados, 13 fueron condendos y sólo 2, Juan Miguel Bengoechea (gerente de la empresa Rapsa, que importó el aceite adulterado con anilina) y Ramón Ferrero (almacenista de Alcorcón que distribuyó la mayoría del producto) continúan en prisión, cumpliendo penas de 20 y 12 años respectivamente, por delito contra la salud pública, imprudencia temeraria profesional y estafa.
Del resto, que ya cumplieron su condena con el tiempo pasado en prisión preventiva, recurren Jorge Pich y Ramón Alabart, (condenados a 10 y 4 años de prisión po comercializar el aceite), además de Florencio Feijó, Adela Jarauta y Ramón Navarro (4 años por estafa por etiquetar el aceite vegetal como aceite de oliva).
Los abogados de los cuatro aceiteros insistieron en que no quedó suficientemente demostrado que las amilinas, sustancia a la que se atribuyó la causa de la intoxicación masiva, produzca efectos nocivos.
Julio Ferrer Zabala, abogado de Bengoechea, afirmó con que los análisis que determinaron esta circunstancia fueron epidemiológicos y no toxiológicos, lo que implica una falta de rigor científico en los resultados.
Destacó también que los abogados de la defensa se enfrentaron a una situación de desigualdad ante las acusaciones durante el juicio, celebrado a lo largo de 15 meses en un pabellón de la Casa de Campo de Madrid, ya que contaron con 100 millones de pesetas destinadas a pagar a científicos para que investigaran.
Las defensas subrayaron que en cualquier caso no hubo intencionalidad por parte de los procesados para causar los eectos producidos y que sólo deben ser condenados por imprudencia, al no haber tenido suficiente cuidado para que el aciete adulterado se destinara al consumo humano.
Mientras, los defensores de los tres condenados por estafa se limitaron a remarcar que no hubo una cuantificación del precio que establecían en sus ventas y, por tanto, no pudo darse delito, insluso uno de ellos comentó que al precio irrisorio que se vendía nadie podía creer que se tratara de aceite de oliva.
HOMICIO MASIVO
Los argmentos de las defensas fueron impugnados por las acusaciones, que sostienen que sí hubo una intención, sobre todo cuando continuaron distribuyendo el aceite a partir del 10 de junio de 1981, cuando ya se registraron las primeras muertes y las causas se habían atribuido al producto.
Por ello, piden que se eleven al máximo de 30 años las penas para los distribuidores, entre ellos algunos de los absueltos (los hermanos de Bengoechea y Ferrero) por delitos de homicidio aparte de los ya contemplados.
or lo que se refiere a los condenados por estafa piden también que se incrementen sus penas, ya que debe recogerse la agravante de haber sido miles los afectados y los beneficios obtenidos superiores a un millón de pesetas.
Asimismo, las acusaciones particulares, entre las que figuran además de las asociaciones de afectados, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Organización de Consumidores y Usuarios, desean una actualización de los censos de víctimas, ya que la sentencia sólo reconoció 330 muertos y 5.000 enfermos.
Con el paso del tiempo, ya son 928 los fallecidos y han variado considerablemente los grados de invalidez (total, parcial, absoluta, gran invalidez y orfandad) establecidos.
Hasta la fecha, sólo se han abonado las indemnizaciones por fallecimiento (4 millones cuando el muerto era cabeza de familia y 3 en los demás casos), mientras que el resto perciben pensiones de la Oficina de Gestión de Prestaciones Sociales y Económicas del Síndrome Tóxico, dependiente del ministerio de Trabaj, que oscilan entre las 42.000 y 50.000 pesetas al mes.
(SERVIMEDIA)
24 Feb 1992
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