CEA RECOMIENDA A LOS CONDUCTORES QUE NO REHUSEN LAS MULTAS DE TRAFICO QUE LLEGAN POR CORREO CERTIFICADO
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En contra de la creencia generalizada de que rehusar una carta certificada significa que la resolución que contiene no se ha comunicado al interesado, esto no es así, ya que la legislación vigente establece que en el caso de que se rechace la notificación e una actuación administrativa, se tendrá por efectuado el trámite y se proseguirá el procedimiento.
El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), organización dedicada a la protección del automovilista, ha recordado esto a los conductores, ya que está muy extendida entre la gente la idea de que al no aceptar el correo que contiene multas de tráfico, se entiende que el afectado no ha recibido la notificación y, por tanto, el procedimiento abierto no proseguirá.
En su último boletín informativo, CEArecuerda que esto es falso y explica a los conductores que con el rehuse de la multa "sólo conseguiremos perder la oportunidad de defender nuestros derechos y, consiguientemente, poder evitar la sanción por un hecho que tal vez no hayamos realizado"
No obstante, esta organización explica que las normas de procedimiento administrativo exigen que en el caso de que se haya intentado la notificación y haya sido rechazada, deberá hacerse constar este extremo, así como las circunstancias del intento de notiicación, en la diligencia o el acuse de recibo.
Además, la normativa contempla también que si no se ha podido practicar la notificación, ésta se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE). CEA denuncia que cada vez son más las administraciones que utilizan este último procedimiento sin que hayan intentado la notificación directamente al interesado.
De esta manera, según explica CEA, se está vulnerando el derecho del interesado a su defensa, ya que no existe constancia de qu tenga conocimiento de la apertura de un expediente sancionador contra su persona, privándole de la oportunidad de utilizar cuantos medios de defensa prevé la legislación vigente en la materia.
FIRMA DEL ALCALDE
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una multa de tráfico impuesta en 1993 porque, en lugar de estar firmada por el alcalde, lo estaba por el entonces concejal de Vía Pública, Joan Torres.
Este tribunal señala que la potestad sancionadora del alcalde n es delegable en el concejal, según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CEA informa que los multados desde 1992 con firma delegada, sin ser del alcalde, podrían invocar a esta sentencia como precedente para recurrir su sanción.
(SERVIMEDIA)
28 Ago 1995
NLV