LA CE PROPONE QUE SE SANCIONE COMO FALTA CONTRA LA DISCIPLINA EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión y el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea proponen que las empresas castiguen como faltas contra la disciplina el acoso sexual en el trabajo, según un código de coducta sobre esta materia que propone sea aplicado en los Estados miembros.

Para ello, es necesario que en los centros de trabajo se aprueben previamente, por parte de trabajadores y empresarios, declaraciones de principios en las que se advierta que no se permitirá el acoso sexual, cómo pueden denunciarlo los trabajadores y qué consecuencias traerá a quien lo cometa.

Las mujeres divorciadas o separadas, las que tienen contratos laborales precarios o irregulares, las mujeres incapacitadas físicamete y las que pertenecen a minorías raciales "corren un riesgo desproporcionado" de sufrir acoso sexual en el trabajo, según la Comisión de la CE.

Esa relación de potenciales víctimas se complementa con las mujeres que se incorporan por primera vez al mercado de trabajo, las que desempeñan trabajos no tradicionales, las lesbianas y los hombres homosexuales o jóvenes.

La característica principal del acoso sexual es que es indeseado para la persona destinataria del mismo. "Lo que distingue al acoso exual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo", señala el mencionado código de conducta.

Según un estudio realizado en 1987 por un grupo de expertos para la Comisión, el acoso sexual es un problema grave para muchas mujeres trabajadoras y no se trata de un fenómeno aislado. "Al contrario, está claro que para millones de mujeres de la Comunidad Europea, el acoso sexual es una parte desagradable e inevitable de su vida laboral", concluyen.

La Comisió considera que este acoso contamina el entorno laboral y puede tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen.

"La ansiedad y el estrés que produce", asegura la CE, "hacen que las personas que lo sufren pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro".

OBSTACULO PARA LA INTEGRACION LABORAL

Para la Comunidad Europea, el acoso sexual es un obstáculo para la adecuada integración de l mujer en el mercado de trabajo. El código de conducta recomienda a empresarios y trabajadores que, de común acuerdo, elaboren y publiquen en cada empresa una declaración de principios que prohíba claramente el acoso sexual y que establezca el derecho de los trabajadores a presentar denuncias si se produce.

Después de fijar una serie de recomendaciones acerca del procedimiento para prevenir y evitar que vuelva a repetirse el acoso, el código de conducta sugiere que estos comportamientos sean consideraos faltas contra la disciplina y sean castigados según una gama de sanciones previamente determinada.

También propone la Comisión que sean consideradas faltas contra la disciplina la persecución o las represalias contra el trabajador que presente la denuncia.

Asimismo, el código recomienda que, cuando se acepte una denuncia y se considere que es necesario trasladar a una de las partes, se permita elegir a la persona denunciante entre permanecer en su puesto o ser trasladada.

Aunque una denunia no sea aceptada, el código aconseja que se ofrezca la posibilidad de un traslado o una reorganización del trabajo de uno de los trabajadores afectados.

A finales de 1994, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el grado de conocimiento del código, su eficacia, grado de aplicación y uso en la negociación colectiva.

Según un reciente estudio, las profesiones donde se registran un mayor número de casos de acosos sexuales son las de periodista, administrativa y azafata.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1992
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