LA CE AMPLIA LA LISTA DE AVES ESPAÑOLAS A PROTEGER Y PROPONE PERMITIR LA CAZA DE ESPECIES DAÑINAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión de las Comunidades Europeas ha añadido 31 especies o semiespecies de aves que viven en España y Portugal a la lista de aves que deben ser objetode medidas especiales de conservación, al tiempo que ha propuesto autorizar la caza de otras especies, por considerarlas especialmente dañinas.

La decisión de ampliar la lista de aves protegidas forma parte de las medidas que desarrollan la directiva sobre protección de las aves que viven en estado salvaje, y fue adoptada por la Comisión después de consultar al Comité para la Adaptación al Progreso Técnico y Científico, en el que están representados todos los estados miembros.

Asimismo, el Consej de Ministros ha recibido una propuesta de la Comisión para que se permita la caza, en ciertas zonas de la comunidad, de cinco especies: urraca, chova, cuervo, corneja negra y arrendajo de los robles.

La propuesta, sobre la que debe decidir el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, ha sido realizada, según fuentes de la Comisión, tras haber recibido solicitudes en este sentido de varios estados miembros, por entender que se trata de aves que ocasionan graves daños a la agricultura y a la fauna salvaj.

Otras decisiones en materia medioambiental tomadas por la Comisión son las de realizar un balance sobre la situación de la conservación de la avifauna dentro de la Comunidad Europea y la confección de un estudio sobre la contribución de la directiva antes citada a la protección de las especies.

Asimismo, la Comisión ha encargado a sus servicios que, en colaboración con el comité reconocido en la directiva, clarifiquen algunos conceptos de las disposiciones que han dado lugar a problemas de intepretación, como pueden ser "explotación juiciosa de ciertas aves en pequeñas cantidades" o términos como "periodo nidícola" o "periodo de reproducción".

A juicio de la Comisión Europea, una definición más clara de estos términos permitiría la mejor aplicación de la directiva, disminuir las controversias sobre los periodos de caza y reducir el número de contenciosos y denuncias originados por las distintas interpretaciones del texto.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 1991
CAA